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Título
La pareja de hecho del instituido heredero se considera un testigo idóneo en el testamento abierto, sin que le afecten las causas de inhabilidad del art. 682 CC, referidas al cónyuge. Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2016 (622/2016)
Año del Documento
2016
Editorial
Dykinson
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 8, Dykinson, 2016. p. 469-482.
Resumo
Se discute si la pareja de hecho del instituido heredero se puede equiparar al cónyuge del mismo, a los efectos de considerar que no puede ser testigo instrumental en un testamento abierto (art. 682 CC), en los casos en que es necesaria la presencia de testigos (art. 697). La equiparación conduciría a la
nulidad del testamento (art. 687) en este caso. El Tribunal Supremo considera que, en orden a preservar la autenticidad de la declaración del testador, no se puede considerar que la finalidad del
art. 682 CC haya sido vulnerada por la participación de la pareja de hecho de la instituida heredera como testigo instrumental. (Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña Moreno)
Materias (normalizadas)
Derecho civil
Palabras Clave
Pareja de hecho
ISBN
978-84-9148-476-9
Patrocinador
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R)
Version del Editor
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
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