Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40611
Título
Cuando una cooperativa vende productos a sus socios, no interviene en la condición de mercader o comerciante, por lo que no se aplica el plazo de prescripción del art. 1967.4º CC. Naturaleza civil o mercantil de la compraventa. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018 (410/2018)
Año del Documento
2018
Editorial
Dykinson
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil / coord. por Mariano Yzquierdo Tolsada, Vol. 10, 2018, págs. 335-348
Resumo
Se discute si la obligación de pagar unos productos adquiridos a una Cooperativa por uno de sus socios ha prescrito o no. De considerarse aplicable el plazo de tres años del art. 1967.4º CC, la obligación estaría prescrita. Si se entiende, en cambio, que el plazo es el previsto con carácter general en el art. 1964 CC, la deuda no habría prescrito. En la instancia y en apelación todo el debate gira en torno a si la compraventa tienen carácter civil o mercantil. El Tribunal Supremo enfoca debidamente el problema desde la perspectiva de la interpretación del art. 1967.4º CC. (Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña Moreno)
Materias (normalizadas)
Cooperativas - Derecho
ISBN
978-84-1324-321-4
Patrocinador
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R)
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
Arquivos deste item
Exceto quando indicado o contrário, a licença deste item é descrito como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional