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dc.contributor.advisorSalamanca Aguado, María Esther es
dc.contributor.authorPiñuela de las Heras, Alejandro
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2021-08-29T08:42:14Z
dc.date.available2021-08-29T08:42:14Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/48184
dc.description.abstractEl cambio climático se ha configurado durante los últimos años como una realidad insoslayable de peligrosas dimensiones y consecuencias; la mayoría de estas, inabordables para una humanidad ostensiblemente incapaz de brindar una solución expeditiva ante los acuciantes problemas requirentes de soluciones inmediatas. El modus vivendi adoptado, confiere una excelsa comodidad al adoptante; la sociedad bebe de sus propias configuraciones y, en cierto modo, avanza ajena a todo lo que sobrepase de la intocable dimensión individual, del ser, de su unidad familiar, de su ciudad, de su país, de su continente, etc. El Derecho se trata, en definitiva, de un producto humano; útil e imprescindible para la conducción de la sociedad, pero humano. Como tal, reviste una profusa gama de defectos y de dolencias intrínsecas que hacen de él una herramienta aún incompleta. No obstante, esta puntualización, su eficacia queda consagrada en la constatación de su imperii; su facultad para imponer una voluntad que normalmente transluce un fiel reflejo del colectivo del que emana. La realidad climática a la que nos enfrentamos es, cuando menos, desasosegante, y exige una escrupulosa diligencia por parte de las autoridades públicas y de los gobiernos, obligados a verter una cantidad exultante de esfuerzo para tratar de reconducir una cuestión que ha tomado el cariz equívoco desde hace décadas, llegando a dar como resultado una de las mayores lacras que la humanidad, en su efímero e indiferente paso por el planeta, dejará tras de sí. Así, partiendo de esta realidad, tratando de superar en todo momento ese “catastrofismo fácil” al que la cuestión hace caer una y otra vez, trataré de abordar cómo el Derecho Internacional, como adalid de las voluntades internacionales de los estados, ha tratado de dar una respuesta, resultado de la incipiente concienciación que ha llevado al mundo a reaccionar, aun cuando por desgracia dicha reacción diste mucho de toda univocidad. Se expondrán en la siguientes líneas las principales configuraciones y producciones legislativas, normativas, jurídicas, que se oponen a la franca degradación climática, para después pormenorizar una serie de cuestiones, transversales o no, endógenas o exógenas al propio cambio climático que, a pesar del sugerente esfuerzo legislativo realizado, han quedado para constatar una vez más el precio de años de indolencia, y las consecuencias ambientales, naturales, económicas y, por supuesto, humanas, que hemos de pagar por ladear la vista y dejar que alzadas voces negacionistas se pronunciaran en pos del resto. ¿Qué está hecho? ¿Qué queda por hacer? ¿Cuál es el alcance del problema? Alejándome en la medida de lo posible de actitudes discursivas de protesta fácil, procuraré dar una respuesta, imbuida en el ámbito jurídico, a dichas cuestiones.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationCambio climáticoes
dc.subject.classificationDerecho internacionales
dc.titleLa respuesta del Derecho Internacional a la crisis climáticaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes
dc.subject.unesco2502 Climatologíaes


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