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Título
Vencimiento anticipado: antecedentes y consecuencias en torno a la sentencia de 11 de septiembre de 2019
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2020
Titulación
Grado en Derecho
Résumé
Tras la STJUE de 26 de marzo de 2019, se resuelven dos incógnitas sobre la cláusula de vencimiento anticipado que hasta ese momento se encontraban en el aire. Por un lado, la imposibilidad de que la cláusula abusiva tenga una eficacia parcial y, por otro, la sustitución de la cláusula declarada nula por una disposición de derecho nacional, concretamente el art. 693.2 LEC, si el contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir en caso de supresión de dicha cláusula. Corresponde a los tribunales nacionales determinar si, una vez declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el contrato puede subsistir.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció por unanimidad, en sentencia de 11 de septiembre de 2019, sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios. Argumenta que, al ser un negocio jurídico complejo de préstamo con una garantía hipotecaria, la supresión de la cláusula afecta a la garantía y, por tanto, a la economía del contrato y a su subsistencia. Estaríamos ante el supuesto de la sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2012, asunto Pereničová, debiéndose anular totalmente el contrato de préstamo hipotecario ya que, de no haber existido la cláusula declarada abusiva, el negocio jurídico no se hubiera llevado a cabo. Para que la anulación del contrato no sea perjudicial para el consumidor, el TS al igual que el TJUE permite la sustitución de la cláusula de vencimiento anticipado nula por una disposición de derecho nacional, pero la integración del contrato no se hará de acuerdo con el art. 693.2 LEC sino con el nuevo art. 24 LCCI, disposición de carácter imperativo.
Por el contrario, el TS considera que los préstamos hipotecarios sí que pueden subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. Before the judgment of 26 March 2019 of the CJEU, there were some jurisprudential gaps over the early acceleration clause, related to the impossibility of the EAC being partially executed, and the replacement of the clause declared invalid with a provision of national law, specifically the article 693.2 of the LEC, in the situation where the contract concluded is not capable of continuing. National courts must determine if, after they declare abusive the EAC, there can be a continuity of the mortgage loan.
The plenary of the Supreme Court agreed unanimously in the judgment of 11 September 2019 on the effects of the nullity of the AC, declaring that, as being a complex legal business of loan with a mortgage guarantee, the removal of the clause affects the guarantee and, therefore, the contract balance and its continuity. We are facing the case of the CJEU judgment of 15 March 2012, subject Pereničová, where the CJEU said that if the contract contains unfair clauses, it should be annulled as a whole, due to the fact that without that abusive clause, the contract would have never been signed. However, to avoid unfavorable consequences for the consumer, both the Supreme Court and the CJEU allow the replacement of the early acceleration clause null and void with a provision of national law, but the contract revision will not be done based on the article 693.2 of the LEC but on the new article 24 of the LCCI which it´s an imperative norm.
Conversely, the Supreme Court believes that personal loans can continue without the acceleration clause.
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Hipoteca
Préstamo personal
Vencimiento anticipado
Departamento
Departamento de Derecho Civil
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30023]
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