Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/57535
Título
La guarda de hecho
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2022
Titulación
Grado en Derecho
Abstract
La Ley 8/2021 de 2 de junio no ha dejado indiferente a nadie ya que ha supuesto y va a suponer un gran cambio tanto a nivel legislativo como a nivel social.
Gracias a esta nueva legislación, mejor adaptada a La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, a las personas con discapacidad se las va a dotar de mayor independencia a la hora de tomar sus propias decisiones, en tanto que se va a promulgar el máximo respeto posible a su voluntad, deseos y preferencias.
Además, esta ley ha supuesto también un cambio sustancial en la desconocida figura de la guarda de hecho.
Esta medida de apoyo anteriormente ya se regulaba, aunque de forma escueta, y era vista con cierto recelo por parte del legislador.
Al contrario que anteriormente, ahora va a cobrar una gran importancia ya que va a ser la medida de apoyo de preferencia, gozando de cierta primacía frente a otras figuras, ya que gracias a la informalidad de ésta se podrán conseguir esos objetivos de mayor independencia de las personas con discapacidad.
Esta figura viene regulada en los arts. 263 a 267 del Código Civil aunque también se le hace referencia tanto en el preámbulo de la ley 8/2021 de 2 de junio reforzando su importancia como en otros artículos del Código Civil como el 250.1 o el 255.5, pudiendo observarse en estos también su trascendencia.
La guarda de hecho es una medida de apoyo que poco a poco va a ir cobrando protagonismo debido a su más frecuente uso en las últimas resoluciones correspondientes a la revisión de medidas de apoyo tras la entrada de esta Ley 8/2021 gracias a su carácter más informal. The Law 8/2021 on June the 2nd has not left anyone indifferent due to the great change it is going to involve both social and legislative level.
Thanks to this new law which is better adapted to the International Convention on the Rights of Persons with Disabilities done in New York on December 13th of 2006, disabled people will endow a bigger independence when making their own decisions, in so far as the maximum respect on their will, wishes and preferences will be promulgated.
In addition, this law has also supposed a huge change on the unknown figure of guardianship.
This action of support has been previously regulated but in a plain way due to the mistrust from the legislator.
Contrary to previous time, nowadays this figure will be embraced because it will be the action of support chosen enjoying certain primacy versus others, since this figure is quite more informal than others, the goals of more independence in the life of disabled people can be achieved.
Guardianship is contemplated in the Spanish Civil Code, specifically from the article 263 to the article 267 although this figure is also mentioned in the preamble of the Law 8/2021 on June the 2nd and in other articles in the same code such as the article 250.1 or 255.5, being able to observe in there its importance.
Guardianship is the action of support that more importance will receive due to its common use in the review of the last resolutions about actions of support after the Law 8/2021 on June the 2nd thanks to its informal character.
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Guarda de hecho
Discapacidad
Medidas de apoyo
Departamento
Departamento de Derecho Civil
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30023]
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