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Título
El menor infractor ante el proceso penal: Especial consideración de su derecho de defensa
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2022
Titulación
Doctorado en Derecho
Résumé
In this work we have studied and analysed in depth the status of the juvenile offender, investigated or accused, in criminal proceedings. We have dedicated special attention to the configuration of their right to defence, in order to try to improve the standard of protection of this right of the minor through good practices, new legislative provisions and reforms that we consider necessary and essential, in the light of the international regulations signed by Spain, to guarantee this protection.
The juvenile process is governed by the singularity of the subject to whom it is addressed, a minor -that is, a person who has not reached the age of 18 and who is in the process of evolution and change-, and by the aim of achieving maturity, re-education and social reintegration as an adult, which explains many of the special features of this process. It is essential to study in depth how to determine age in cases where there is a lack of documentation and to study the impulsive behaviour that affects the juvenile offender. Our society is witnessing growing alarm at the disruptive behaviour of minors, the appearance of new phenomena such as filial-parental violence, school violence or group violence, and facts such as the progressive decrease in the age at which drug consumption begins, with the logical appearance of associated behavioural problems. For this reason, we are also dedicated to analysing the impulsive behaviours that are found in the profile of all minors subject to juvenile justice. It is enough to examine the reports of the Technical Teams to see in them most of the characteristics that show impulsivity. It is therefore interesting to analyse what specific treatment is given to this impulsivity that is evident in minors from their first contact with juvenile criminal justice.
Once Directive (EU) 2016/800 of the European Parliament and of the Council of 11 May on procedural safeguards for juvenile suspects or accused persons in criminal proceedings has been approved, we proceeded to analyse the most significant points of the Directive with a view to its transposition into Spanish law, those that could generate some problem in practice or that it would be advisable to approach with a greater legislative perspective. All the issues raised in the Directive were analysed in the light of our current legislation, proposing good practices in the field of juvenile justice both in Spain and in the European Union.
And, after the deadline set for its transposition, 11 June 2019, we tried to delve deeper into the interpretation that should be given in the light of the direct application of the Directive to the right of defence of the investigated or accused minor. Our research leads us to propose improvements and reforms in areas that affect the right of defence of minors and, specifically, in the need to have a procedure for determining age, in the improvement of the configuration of the right to information of minors under investigation or accused, in the express regulation of the right to be heard of minors under investigation, the minor's right to interpretation, the minor's right to his or her own image, privacy and honour, and the minor's right to defence, with special attention to legal assistance, proposing the creation of such relevant figures to guarantee the defence as the minor's defender and the guardianship defender. En este trabajo hemos profundizado en el estudio y análisis del estatuto del menor infractor, investigado o acusado, en el proceso penal. Hemos dedicado especial atención a la configuración de su derecho de defensa, para tratar de aportar mejoras en el estándar de protección de ese derecho del menor a través de buenas prácticas, nuevas previsiones legislativas y reformas que consideramos necesarias e imprescindibles, a la luz de la normativa internacional suscrita por España, para garantizar esa protección.
El proceso de menores viene presidido por la singularidad del sujeto al que va destinado, un menor de edad –es decir, una persona que no ha cumplido 18 años y que se encuentra en pleno proceso de evolución y cambio–, y por la finalidad de conseguir su madurez, su reeducación y reinserción social como adulto, lo que explica muchas de las especialidades que presenta dicho proceso. Resulta fundamental profundizar en la forma de determinar la edad en los casos en los que se carezca de documentación y en el estudio de las conductas impulsivas que afectan al menor infractor. Nuestra sociedad asiste a una creciente alarma por los comportamientos disruptivos de los menores de edad, a la aparición de nuevos fenómenos como la violencia filio-parental, la violencia escolar, o la violencia grupal, y a hechos como el progresivo descenso de la edad de inicio en el consumo de drogas con la lógica aparición de problemas conductuales asociados. Por ello, también nos dedicamos a analizar las conductas impulsivas que se dan en el perfil de todos los menores de edad sujetos a la justicia juvenil. Basta examinar los informes de los Equipos Técnicos para advertir en ellos la mayoría de las características que evidencian la impulsividad. Por ello, es interesante analizar qué tratamiento específico se da a esa impulsividad que se pone de manifiesto en el menor de edad desde su primer contacto con la justicia penal juvenil.
Aprobada la Directiva (UE) 2016/800, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, se procedió a analizar los puntos más significativos de la Directiva de cara a su transposición en nuestro ordenamiento, aquellos que pudieran generar algún problema en la práctica o que fuera conveniente enfocar con mayor perspectiva legislativa. Se analizaron todas las cuestiones planteadas en la Directiva a la luz de nuestra legislación actual, proponiendo buenas prácticas en el ámbito de la justicia de menores tanto en España como en la Unión Europea.
Y, transcurrido el plazo fijado para su transposición, el 11 de junio de 2019, tratamos de profundizar en la interpretación que habría que dar a la luz de la aplicación directa de la Directiva al derecho de defensa del menor de edad investigado o acusado. Nuestra investigación lleva a proponer mejoras y reformas en ámbitos que afectan al derecho de defensa del menor y, específicamente, en la necesidad de contar con un procedimiento para la determinación de la edad, en la mejora de la configuración del derecho a la información del menor de edad investigado o acusado, en la regulación expresa del derecho a ser escuchado del menor investigado, acusado o penado, el derecho a la interpretación del menor de edad, el derecho a la propia imagen, la intimidad y el honor del menor de edad, y el derecho de defensa del menor de edad, con especial atención a la asistencia letrada, proponiendo la creación de figuras tan relevantes para garantizar la defensa como la del defensor del menor y el defensor tutelar.
Materias (normalizadas)
Derecho penal
Materias Unesco
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Palabras Clave
Minor
Menor
Right of defense
Derecho de defensa
Departamento
Escuela de Doctorado
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Tesis doctorales UVa [2321]
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