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Título
El desistimiento unilateral del contrato
Año del Documento
2024
Editorial
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Blanco Martínez, Emilio V. (coord.). Estudio de Derechos de Contratos. Madrid: AEBOE, 2022, p. 287-310.
Abstract
Nuestro Código civil no contempla con carácter general la posibilidad de que una de las partes del contrato, o ambas, puedan poner fin a la relación obligatoria a través de un acto voluntario y libre que, en principio, no tiene que fundarse en ninguna causa especial. No obstante, como destaca Díez-Picazo
(2008, p. 1086) sí que se recogen múltiples aplicaciones de este fenómeno: el art. 1594 CC permite al dueño de la obra «desistir» por su sola voluntad de la construcción de la obra contratada; dentro del contrato de sociedad, los arts. 1700.4.º y 1705 CC admiten como causa de disolución de la sociedad la
«voluntad o renuncia» de uno de los socios; el art. 1732.1.º y 2.º CC admite que se pueda extinguir el contrato de mandato en virtud de la revocación del mandante o la renuncia del mandatario. También los arts. 1775 y 1776 CC permiten en determinadas circunstancias poner fn a la relación derivada del
contrato de depósito a instancias del depositante o el depositario; e igualmente el art. 1749 CC admite que el comodante pueda reclamar la restitución de la cosa aun antes de concluido el uso para el que la prestó.
Materias (normalizadas)
Contrato
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Contrato
ISBN
978-84-340-2815-9
Version del Editor
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
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