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Título
Tácita reconducción: cómputo del plazo del nuevo contrato en los arrendamientos de fincas rústicas Comentario a la STS de 18 de marzo de 2022 (RJ 2022, 1911)
Año del Documento
2024
Editorial
Thomson Reuters
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, septiembre-diciembre 2022, n. 120, p. 203-226
Resumo
El Tribunal Supremo mantiene que, en los arrendamientos de fincas rusticas, cuando se produce la tácita reconducción, el nuevo contrato tiene la duración que señala el artículo 1577 CC, y no son aplicables los pactos sobre la extensión temporal del contrato celebrado por las partes.
Materias (normalizadas)
Arrendamientos
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Tácita reconducción
Arrendamiento parciario
ISSN
0212-6206
Revisión por pares
SI
Patrocinador
Este comentario ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Derecho transitorio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (PID2019-107296GB-I00) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación
Version del Editor
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
embargoedAccess
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Nombre:
Tácita reconducción-Comentario STS 28-3-2022.pdfEmbargado hasta: 9999-09-09
Tamaño:
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Formato:
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