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Título
El crédito del fiador derivado de pagos de deudas de una sociedad concursada (comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm.61/2020, de 3 de febrero de 2020).
Año del Documento
2020
Editorial
Wolters Kluwer
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, 2020, n. 33, p. 399-416
Résumé
El sistema de reconocimiento, calificación y postergación en el procedimiento concursal de
créditos afianzados ha sido una cuestión discutida en la doctrina científica y en la de los
Tribunales españoles. La redacción originaria del artículo 87.6 de la Ley Concursal, que
postergaba cualquier crédito afianzado, fue muy polémica. La reforma del 2009 resolvió el
principal debate, pero el sistema de postergación sigue generando conflictos. La Sentencia
que comentamos confirma la subordinación concursal del crédito de los fiadores, ex-socios
significativos de la sociedad concursada, que pagaron al acreedor principal. Analizamos,
críticamente, las argumentaciones del Tribunal Supremo, destacamos el espíritu y finalidad
del sistema normativo que regula la postergación de los créditos concursales afianzados y
resaltamos, también, alguna propuesta alternativa para dar solución a los distintos
conflictos de intereses que se presentan en estos casos.
Materias (normalizadas)
Sociedades - Derecho - España
Materias Unesco
5605.03 Derecho Mercantil
Palabras Clave
Concurso de acreedores
Créditos concursales
Clasificación de créditos
Subordinación de créditos
Crédito afianzado
ISSN
1696-4188
Revisión por pares
SI
Version del Editor
Propietario de los Derechos
© La Ley
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
restrictedAccess
Aparece en las colecciones
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Nombre:
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