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Título
El agente encubierto
Director o Tutor
Año del Documento
2024
Titulación
Grado en Derecho
Abstract
Se entiende por criminalidad el conjunto de todos los delitos cometidos en un lugar y
tiempo.
La criminalidad organizada se regula en el Título XXII del CP “delitos contra el orden
público”, en un nuevo capítulo VI denominado “de las organizaciones y grupos
criminales”. Es con la LO 1/2015 de 30 de marzo cuando se lleva a cabo una modificación
del artículo 570 bis CP y del concepto de grupo criminal del 570 ter CP .
En la persecución de estas organizaciones criminales cobra especial importancia la figura
del agente encubierto, regulado en el artículo 282 bis LECrim. Es una figura que opera bajo
una identidad supuesta para proteger su seguridad. Su objetivo principal es observar y
recopilar información sobre actividades delictivas, estableciendo contactos dentro del
grupo criminal y ganándose la confianza de los delincuentes, para poder así revelar la
posible responsabilidad de los investigados y poder llevar a cabo un enjuiciamiento.
Para que un agente encubierto pueda actuar necesitará de una autorización judicial que le
permita operar de forma justificada. Para ello el Juez de Instrucción deberá observar un
juicio de proporcionalidad o razonabilidad de la medida que tome.
El límite al que siempre va a quedar sometido el AE es a la protección de las garantías
constitucionales, es decir, está limitado por los derechos fundamentales de los investigados.
Estos pueden ser infringidos solo mediante autorización judicial.
Es posible que en el ejercicio de las actuaciones, este realice determinados delitos como
consecuencia necesaria de la investigación y quedará exento de responsabilidad siempre que
haya sido autorizado judicialmente. Esto no quiere decir que quede exento de
responsabilidades en todos los casos, es posible que pueda incurrir en responsabilidades
penales, civiles o disciplinarias en determinadas ocasiones.
Por otro lado, es conveniente tener en cuenta que existen varias actuaciones realizadas por
un policía que pueden tener la virtualidad de aproximarse a las del AE, pero que no se
identifican con ellas, por lo que no tienen nada que ver realmente con la figura del AE, hay
que evitar toda posible confusión derivada de ellas.
En relación a esto, ocurre algo parecido con el agente provocador. Es igual de importante
no confundir al agente encubierto con el policía infiltrado, pues como ya he indicado
anteriormente, el agente infiltrado, también conocido como “topo” es un policía que se
introduce ocultando su condición en una organización criminal por encargo de un servicio
policial o de inteligencia. La intervención de este, en cambio, no requiere de autorización
judicial como sí ocurre con el AE.
Una de las características a tener en cuenta en la figura del AE, es que en juicio este puede
declarar como cualquier otra persona, teniéndose en cuenta como prueba en el
procedimiento.
Por último, señalar que existe la figura del agente encubierto informático, que sigue un
procedimiento muy similar al del agente encubierto común pero en el ámbito de los
ciberdelitos.
Materias Unesco
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Palabras Clave
Agente encubierto
Criminalidad organizada
Técnicas de investigación
Infiltración policial
Confidente
Agente provocador
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Collections
- Trabajos Fin de Grado UVa [30806]
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