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Título
Las penas privativas de libertad de larga duración: constitucionalidad, estudio de derecho comparado, evolución histórica y ejecución en España
Director o Tutor
Año del Documento
2024
Titulación
Grado en Derecho
Abstract
Se considera pena de prisión de larga duración aquella cuya duración supera los 5 años de duración, incluyendo la pena de prisión permanente revisable. Son penas que han existido en la regulación penal española desde la redacción de los primeros Códigos Penales. Su evolución ha estado influenciada por los distintos momentos históricos que se han sucedido en nuestro país, y ha adquirido numerosas denominaciones desde las penas de reclusión mayor hasta la pena de larga duración y la pena de prisión permanente revisable, introducida esta última por la Ley Orgánica 1/2015. Se trata de una pena que se encuentra presente en los ordenamientos de muchos países de nuestro entorno, pero cada uno cuenta con una regulación específica.
En concreto la pena de prisión permanente revisable es una pena que crea gran controversia desde su inclusión en nuestro Código, y, aunque el Tribunal Constitucional la ha aceptado como una pena válida, una fuerte corriente doctrinal la rechaza y considera que vulnera los principios constitucionales. La regulación de su ejecución viene recogida en nuestro Código Penal de forma poco concisa, previendo como requisitos para su concesión haber superado un período de seguridad antes del cual el reo no podrá acceder a beneficios penitenciarios, en segundo lugar, que se encuentre clasificado en el tercer grado penitenciario, y, por último, que presente un pronóstico favorable de reinserción (art. 92 CP). La previsión de un sistema eficaz de revisión es el elemento esencial de esta pena, y es indispensable para que se respete lo recogido en la normativa europea relativo a garantizar un horizonte de libertad al condenado. A long-term prison sentence is considered to be one whose duration exceeds 5 years, including the revisable permanent prison sentence. These are penalties that have existed in Spanish criminal law since the drafting of the first Penal Codes. Their evolution has been influenced by the various historical moments that have occurred in our country, and they have acquired numerous names, from major reclusion sentences to long-term prison sentences and the revisable permanent prison sentence, the latter introduced by Organic Law 1/2015. This type of penalty is present in the legal systems of many neighboring countries, each with its specific regulations.
Specifically, the revisable permanent prison sentence has been highly controversial since its inclusion in our Code. Although the Constitutional Court has accepted it as a valid penalty, a strong doctrinal current rejects it and considers that it violates constitutional principles. The regulation of its execution is outlined somewhat vaguely in our Penal Code, specifying as requirements for its concession that the inmate has surpassed a security period (introduced by Organic Law 7/2003) before which they cannot access penitentiary benefits, secondly, that they are classified in the third penitentiary grade, and lastly, that they present a favorable prognosis for reintegration (Article 92 of the Penal Code). The provision of an effective review system is the essential element of this penalty, and it is indispensable to ensure compliance with European regulations regarding the guarantee of a horizon of freedom for the convict.
Materias Unesco
5605.05 Derecho Penal
Palabras Clave
Prisión permanente revisable
Beneficios penitenciarios
Reinserción social
Departamento
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Collections
- Trabajos Fin de Grado UVa [31077]
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