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    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76881

    Título
    Tributación de las criptomonedas y otros criptoactivos
    Autor
    Esara Cupe, Norberto Marino
    Director o Tutor
    Mallada Fernández, CovadongaAutoridad UVA
    Editor
    Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la ComunicaciónAutoridad UVA
    Año del Documento
    2025
    Titulación
    Grado en Derecho
    Resumo
    Las criptomonedas son representaciones digitales de valor que no están emitidas ni garantizadas por instituciones gubernamentales, según la normativa europea. Se caracterizan por ser electrónicas, no depender de ningún estado y permitir intercambios directos entre usuarios sin intermediarios. Utilizan tecnología DLT para facilitar estas transacciones, que son consideradas irreversibles y pueden realizarse de forma anónima. Su naturaleza descentralizada les otorga la ventaja de que no pueden ser controladas ni congeladas por bancos o autoridades. Históricamente, su desarrollo no se limita a Bitcoin, sino que tiene raíces en la criptografía de los años 80, donde la Cypherpunk Mail List buscaba proteger la privacidad en las transacciones económicas. Milton Friedman había anticipado en 1996 la creación de una moneda como Bitcoin. En 2008, Satoshi Nakamoto introdujo el concepto de una moneda digital basada en una red descentralizada, y en 2009 se implementó la blockchain de Bitcoin, recompensando a los usuarios por validar transacciones. Las criptomonedas surgen como respuesta a la necesidad de un sistema monetario sin intermediarios y representan una alternativa flexible y adaptable a los nuevos tiempos, ofreciendo rapidez y menores costes en las transacciones. Su comparación con el dinero tradicional resalta diferencias importantes, como su uso global, seguridad a través de criptografía y su división en unidades infinitamente pequeñas. Los no residentes deben tributar por el IRNR, mientras que las personas jurídicas lo hacen por el Impuesto sobre Sociedades. Las criptomonedas deben declararse tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el modelo 720 si se encuentran en el extranjero, y también se consideran en procesos de sucesión y donación. La normativa fiscal está en constante evolución para adaptarse a estos activos. Desde una perspectiva jurídica, las 3 criptomonedas no tienen una clasificación uniforme a nivel internacional: en España y la UE se consideran “monedas virtuales”, mientras que otros países como EE. UU. o Reino Unido las tratan como propiedad o mercancía. El TJUE las definió como divisas virtuales exentas de IVA solo para ese contexto específico. se aborda el uso creciente de criptomonedas por parte del crimen organizado, facilitado por su anonimato, descentralización y bajo coste, lo que las vincula a delitos como el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y estafas. Se examinan métodos como las ICOs o el uso de monedas privadas como Monero, que dificultan el rastreo de fondos ilícitos. Frente a esto, España ha comenzado a responder con medidas normativas como el Real Decreto-ley 7/2021, aunque se destaca la necesidad urgente de una regulación más eficaz y de cooperación internacional para frenar su uso delictivo.
    Materias Unesco
    56 Ciencias Jurídicas y Derecho
    5307.16 Teoría Monetaria
    Palabras Clave
    Bitcoin
    Tributación
    Criptografía
    Moneda digital
    Departamento
    Derecho financiero y tributario
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76881
    Derechos
    openAccess
    Aparece en las colecciones
    • Trabajos Fin de Grado UVa [31849]
    Mostrar registro completo
    Arquivos deste item
    Nombre:
    TFG-N. 2556.pdf
    Tamaño:
    1.708Mb
    Formato:
    Adobe PDF
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    Visualizar/Abrir
    Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalExceto quando indicado o contrário, a licença deste item é descrito como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional

    Universidad de Valladolid

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