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    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76885

    Título
    La legítima del cónyuge en el código civil y en las legislaciones autonómicas
    Autor
    Martín López, Alejandra
    Director o Tutor
    Orejana Tejedor, ÁngelAutoridad UVA
    Editor
    Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la ComunicaciónAutoridad UVA
    Año del Documento
    2025
    Titulación
    Grado en Derecho
    Resumo
    El derecho sucesorio español configura la legítima como una porción de la herencia que la ley reserva imperativamente a determinados herederos, los legitimarios, sobre la cual el testador no puede disponer libremente. Dentro de este grupo privilegiado se encuentra el cónyuge supérstite, cuya posición sucesoria está especialmente protegida por el ordenamiento jurídico. La legítima del cónyuge se caracteriza, de forma general, por ser un derecho de usufructo, lo que le confiere el uso y disfrute de ciertos bienes hereditarios, pero no su plena propiedad. Este usufructo suele ser vitalicio, y su extensión puede variar en función de la concurrencia con otros herederos forzosos. Un aspecto relevante de este derecho es la posibilidad de su conmutación, mediante la cual los herederos pueden sustituir el usufructo por un capital en dinero o la atribución de bienes en pleno dominio, a fin de evitar la indivisión de la herencia. Este derecho sucesorio del cónyuge está intrínsecamente ligado a la existencia de un vínculo matrimonial válido al momento del fallecimiento, quedando extinguido o limitado en caso de separación o divorcio. Es importante destacar que, a diferencia del cónyuge, las parejas de hecho carecen de un derecho de legítima en el Código Civil, aunque algunas regulaciones autonómicas sí les atribuyen ciertos derechos sucesorios. Además, la aplicación de la legítima no es absoluta, ya que existen causas tasadas por la ley que pueden limitar o excluir este derecho, como la indignidad para suceder o las situaciones de desheredación válidamente establecidas. Un aspecto fundamental de la legítima del cónyuge en España es la coexistencia de múltiples regulaciones. Si bien el Código Civil establece un régimen común aplicable en gran parte del territorio, existen diversos derechos forales o especiales que rigen en determinadas Comunidades Autónomas. Estas normativas autonómicas, con plena vigencia y aplicación preferente en sus respectivos territorios, introducen variaciones significativas en la configuración de la legítima. Las diferencias pueden manifestarse en la propia atribución del derecho al cónyuge, la extensión del usufructo, los requisitos para su ejercicio o incluso en la forma de conmutar y determinar el valor de la legítima sobre el caudal hereditario. Esta diversidad legislativa implica que el estudio y la aplicación de la legítima del cónyuge no puede abordarse de forma unitaria, sino que requiere un conocimiento preciso de la normativa territorial aplicable en cada caso concreto. La interconexión entre el régimen del Código Civil y los derechos forales conforma un complejo panorama jurídico que exige un análisis detallado para garantizar la correcta aplicación de los derechos sucesorios del cónyuge supérstite.
    Materias Unesco
    5605.02 Derecho Civil
    Palabras Clave
    Código civil
    Legitimarios
    Cónyuge supérstite
    Viudo
    Pareja de hecho
    Usufructo
    Sucesión
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76885
    Derechos
    openAccess
    Aparece en las colecciones
    • Trabajos Fin de Grado UVa [31257]
    Mostrar registro completo
    Arquivos deste item
    Nombre:
    TFG-N. 2565.pdf
    Tamaño:
    4.548Mb
    Formato:
    Adobe PDF
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    Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalExceto quando indicado o contrário, a licença deste item é descrito como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional

    Universidad de Valladolid

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