RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 De la subasta de bienes muebles A1 Moral Moro, María José K1 Derecho civil K1 Bienes muebles K1 Subastas K1 56 Ciencias Jurídicas y Derecho AB Con anterioridad a la LEC/2000 la subasta era el único instrumento para efectuar la enajenación de los bienes embargados e hipotecados. Sin embargo, este único modo de enajenación no resultaba ser en la práctica de gran eficacia, puesto que su objetivo era lograr el mejor precio posible por los bienes embargados e hipotecados y esto rara vez se conseguía, al adquirirse, la mayor parte de las veces, los bienes subastados por precio irrisorio, perjudicando, con ello, no sólo al ejecutado que, además de quedarse sin sus bienes, no satisfacía la deuda contraída, sino también al ejecutante al tener éste menos posibilidades de hacer efectivo su crédito. Por este motivo, la mayoría de la doctrina aclamaba su supresión como medio exclusivo de enajenación forzosa judicial1. No se deseaba una eliminación radical de la subasta judicial sino permitir junto a la ella otras vías alternativas que pudieran ser utilizadas por el órgano jurisdiccional en atención a las circunstancias del bien embargado o hipotecado, al igual que ocurría en determinados países de nuestro entorno cultural e incluso en España con la –entonces- Ley de Procedimiento Laboral2. Lo que se pretendía, pues, era que la finalidad perseguida con la subasta se cumpliera al máximo, acabando con los males que aquejaban a este acto procesal, tratando así de conseguir una ejecución más justa en la que se aplicara el principio de proporcionalidad, satisfaciendo al máximo al acreedor pero, a su vez, causando el menor daño posible al deudor. Esto sólo se podía conseguir obteniendo por los bienes subastados un precio que se asemejara al del mercado y no, como ocurría entonces, con una considerable depreciación. Para ello, la LEC/2000 flexibilizó el sistema de enajenación forzosa existente hasta entonces e introdujo, junto con la subasta, otros caminos nuevos para la enajenación, siempre, claro está, que con ellos se procurara obtener unos mejores resultados de venta que con la celebración de la subasta, como son: el convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada. Sin embargo, pese a ello, la subasta siguió y continúa siendo el modo ordinario y más frecuente de enajenación forzosa, ya que las vías alternativas a la misma, según dispone el art. 636 LEC en su párrafo tercero “una vez embargados los bienes por Secretario Judicial se practicarán todas las actuaciones precisas para la subasta …, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente” sólo se llevarán a cabo a instancia de parte, y en su defecto se pasará de oficio a la subasta. Además la LEC dedica a la subasta el mayor número de sus preceptos - del 643- 675-, a diferencia de lo que ocurre con los otros sistemas de enajenación forzosa a los que sólo destina un sólo precepto a cada uno (art. 640 -convenio de realización- y art. 641 -realización por persona o entidad especializada-).El legislador no nos facilita definición alguna de subasta, aunque de sus preceptos parece deducirse que, en sentido estricto, la subasta judicial es aquella fase del procedimiento de apremio encaminada a determinar, mediante publica licitación, el precio en que los bienes objetos de la misma van a ser vendidos e individualizar a la persona que los adquiere. En sentido amplio se ha venido entendiendo que también abarca las actuaciones anteriores que son presupuestos necesarios para su celebración y las posteriores que son consecuencia de la misma.Aunque no está definida por la LEC, ésta si nos señala cual es el objeto de la misma “la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución”. Distinguiendo dos tipos de subastas: la de bienes muebles y la de bienes inmuebles, siendo la de muebles la subasta tipo y por eso sus preceptos se aplicarán en caso de laguna existente a la de bienes inmuebles. PB Thomson Reuters SN 9788-84-1308-294-3 YR 2018 FD 2018 LK https://uvadoc.uva.es/handle/10324/64599 UL https://uvadoc.uva.es/handle/10324/64599 LA spa NO Gimeno Sendra. Derecho civil práctico.T. III, vol. II. Cizur Menor : Aranzadi,2018 pp. 318-370 NO Producción Científica DS UVaDOC RD 11-may-2024