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dc.contributor.advisorSanz Rubiales, Íñigo es
dc.contributor.authorGarcía García, Sara (Facultad de Derecho)
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Instituto de Estudios Europeos es
dc.date.accessioned2013-08-26T09:47:33Z
dc.date.available2013-08-26T09:47:33Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/3359
dc.description.abstractLa protección que puede otorgar esta figura es incuestionable y totalmente necesaria para proteger con garantías la salud y el medio ambiente. Una protección mucho mayor y previa, ante todo hecho desconocido que pueda perjudicar dichos bienes jurídicos. El principio de precaución esconde unas oportunidades enormes, pero la práctica del principio distorsiona o desaprovecha dichas posibilidades. Hay que reducir los excesos del principio de precaución; excesos en relación con su uso (o abuso), que alteran o esconden sus efectos. Pero también hay que preocuparse por desarrollar correctamente el principio de precaución y colocarlo como uno de los principios del Derecho ambiental más efectivos e importantes y, por qué no, como un principio general del Derecho.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/
dc.subjectPrincipio de precauciónes
dc.subjectMedio ambiente-Protección-Derechoes
dc.subjectMedio ambiente-Derechoes
dc.subjectMedio ambiente-Aspecto sociales
dc.titleLa precaución como principio frente al principio de precauciónes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.description.degreeMáster en Integración Europeaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported


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