Mostrar el registro sencillo del ítem
dc.contributor.author | Vidal Fernández, María Begoña | |
dc.date.accessioned | 2020-01-08T12:22:43Z | |
dc.date.available | 2020-01-08T12:22:43Z | |
dc.date.issued | 2018 | |
dc.identifier.citation | Jimeno Bulnes, Mar; Miguel Barrio, Rodrigo (coords.). Espacio Judicial Europeo y proceso penal. Tecnos: Madrid, 2018, p. 189-218. | es |
dc.identifier.isbn | 978-84-309-7605-8 | es |
dc.identifier.uri | http://uvadoc.uva.es/handle/10324/40036 | |
dc.description | Producción Científica | es |
dc.description.abstract | La elección de la Directiva como instrumento legislativo vino obligada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, que supuso la comunitarización de la materia de cooperación judicial penal. Comunitarizar una materia significa, por una parte, que la iniciativa legislativa corresponde a una institución de la UE, y que el procedimiento legislativo es uno de los previstos en los Tratados y no una negociación entre los gobiernos, y de otra parte que corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea velar por el respeto y el cumplimiento de la regulación comunitaria así adoptada. Procedía, pues, normar esta materia mediante un acto legislativo comunitario. Pero por qué mediante Directiva y no otro instrumento legislativo del derecho de la UE. Porque mientras que en el campo civil y mercantil el reconocimiento mutuo opera en ausencia de armonización, en lo penal esta armonización es un requisito previo a todo posible reconocimiento mutuo, de modo que para que el reconocimiento mutuo funcione en el campo penal es preciso que exista confianza en que las resoluciones de otro Estado que se van a reconocer han sido adoptadas en un proceso justo y con todas las garantías. Únicamente la existencia de unas garantías comunes ofrece la confianza necesaria para reconocer las decisiones adoptadas en otro Estado sin reparos, de manera que armonización y reconocimiento mutuo son en este campo dos métodos complementarios y sucesivos. El instrumento armonizador por excelencia es la Directiva. El 20 de octubre de 2010 se aprobó la Directiva 2010/64//UE del PE y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los proceso penales. | es |
dc.format.mimetype | application/pdf | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Tecnos | es |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject.classification | Derecho procesal penal - Unión Europea | es |
dc.subject.classification | Directivas europeas | es |
dc.title | Las directivas europeas en materia de derecho de traducción e interpretación, información y asistencia letrada | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bookPart | es |
dc.rights.holder | © 2018 Tecnos | es |
dc.description.project | Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (project DER2016-78096-P) | es |
dc.description.project | Junta de Castilla y León (project VA135G18 ) | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.type.hasVersion | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es |
Ficheros en el ítem
Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)
La licencia del ítem se describe como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional