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dc.contributor.authorMartínez León, María Mercedes 
dc.contributor.authorRabadán Jiménez, José
dc.date.accessioned2015-10-29T12:41:05Z
dc.date.available2015-10-29T12:41:05Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.citationCuadernos de Bioética, 2010, Vol XXI, n.72 p. 199-210es
dc.identifier.issn1132-1989es
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/14496
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractEl objetivo fundamental del artículo es resaltar los numerosos conflictos entre la conciencia y la ley que se encuentran cada vez con más frecuencia los profesionales sanitarios en su práctica clínica diaria. Aclarar y definir conceptos como “objeción de conciencia de los profesionales sanitarios”, para no confundirlo con otros términos. Este trabajo lo que pretende es tratar la objeción de conciencia, no desde la jurisprudencia sino desde la ética y la deontología, repasando las normativas existentes tanto en el ámbito internacional como en el nacional. Además para finalizar el estudio, en una última parte tratamos el estado de la “objeción de conciencia” tras la reciente aprobación de la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo. Como conclusión final podemos decir que la “objeción de conciencia” está reconocida en las declaraciones internacionales e incluso en la constitución europea. En España, en el código de ética y deontología médica, es uno de los lugares donde la objeción de conciencia del profesional sanitario tiene gran desarrollo desde hace años, se establece que el médico puede abstenerse de la práctica de determinados actos profesionales, tales como aborto, fecundación in vitro o esterilización, si éstos se encuentran en contradicción con sus convicciones éticas y científicas. También recientemente, la asamblea general de 24 de octubre de 2009, de la comisión central de deontología, ha realizado una declaración sobre la “objeción de conciencia” insistiendo en su reconocimiento. Finalmente, en la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo, parece ser reconocido “el derecho de ejercer la objeción de conciencia” de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, después de numerosos debates, pero todavía es pronto para poder valorar la aplicación de este derecho. Ya que hasta el 5 de julio de 2010, no entrara en vigor esta ley, por lo que será el futuro el que nos lo clarifique el desarrollo de este importante derecho para los profesionales sanitarioses
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherAEBIes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectMédicos - Objección de concienciaes
dc.titleLa Objeción de Conciencia de los Profesionales Sanitarios en la Ética y Deontologíaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.identifier.publicationfirstpage199es
dc.identifier.publicationissue72es
dc.identifier.publicationlastpage210es
dc.identifier.publicationtitleCuadernos de Bioéticaes
dc.identifier.publicationvolume21es
dc.peerreviewedSIes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International


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