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dc.contributor.author | Serrano Argüello, Noemí | |
dc.date.accessioned | 2012-10-16T08:01:03Z | |
dc.date.available | 2012-10-16T08:01:03Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.identifier.citation | Echebarría Sáenz, Joseba A. IV Congreso Nacional de Innovación en Ciencias Jurídicas: Coordinación y planificación en los estudios de derecho.Valladolid: Universidad de Valladolid, 2011, p. 995-1020 | es |
dc.identifier.isbn | 978-84-694-8683-2 | es |
dc.identifier.uri | http://uvadoc.uva.es/handle/10324/1618 | |
dc.description | Producción Científica | es |
dc.description.abstract | La ordenación de los estudios en Derecho (de grado y postgrado) que ofrecen las Universidades debe continuar asida a la tradición de estos estudios jurídicos, el fin último de la formación de un jurista es conocer el Derecho, lo cual presupone (1) estudio, (2) interpretación y (3) aplicación del Derecho. Es decir, integra la triple función con la que se define al jurisconsulto desde el surgimiento del Derecho. Al concluir su periplo formativo al titulado se le requerirá que sea capaz de razonar, argumentar y motivar para poder desenvolverse con solvencia en atención a la posición de agente jurídico que, en cada momento, le corresponda ejecutar. La implantación de nuevas tecnologías en las aulas y la revisión, cuando procede, de metodologías docentes adaptadas a nuestros tiempos (necesidades y demandas) o de novedosos procedimientos de evaluación no puede suponer un retraimiento de aquella competencia basilar. Estos cambios deben ser sólo concebidos como instrumentos facilitadores para alcanzar el razonamiento jurídico. La organización de los interminables listados de competencias en los Planes de estudios de Derecho debería colocar en su vértice el razonamiento jurídico; la programación y desarrollo de las clases, también y, por último, debe ser el eje tomado en consideración en la evaluación de los discentes. Se propone que al lenguaje pedagógico de las competencias (genéricas, transversales, específicas) los juristas integremos el prisma jurídico y rediseñemos un cuadro paralelo de competencias con perfiles genuinos en el que se cumpla el fin formativo propio de las Facultades de Derecho. Además parece necesario decir en alta voz que un modelo basado en competencias no puede servir de manera espuria para arrinconar el conocimiento, más bien éste debe ser tomado como el asiento de la organización de los estudios jurídicos. | es |
dc.format.mimetype | application/pdf | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho | es |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/ | |
dc.subject | Derecho-Estudio y enseñanza | es |
dc.subject | Derecho-Filosofía | es |
dc.subject | Educación basada en competencias | |
dc.title | La competencia clave en los estudios de derecho: El razonamiento jurídico. | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/conferenceObject | es |
dc.title.event | IV Congreso Nacional de Innovación en Ciencias Jurídicas: Coordinación y planificación en los estudios de derecho | es |
dc.rights | Attribution 3.0 Unported |
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