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Título
Lex artis y responsabilidad penal en el ejercicio de la profesión enfermera
Director o Tutor
Año del Documento
2016
Titulación
Grado en Enfermería
Resumen
En los últimos tiempos, nuestro colectivo ha visto incrementar el número de
denuncias relacionadas con el ejercicio profesional; ello hace interesante, incluso
imprescindible, que profundicemos en el conocimiento de los aspectos jurídicos
concernientes a la práctica de la Enfermería. Tales denuncias pueden no dar lugar a
responsabilidad cuando la actuación se lleve a cabo conforme a las reglas de la lex artis
enfermera, reglas que constituyen el patrón del buen hacer profesional y que,
generalmente, vienen determinadas en protocolos o guías de actuación.
El enfermero incurrirá en responsabilidad penal en el ejercicio profesional, cuando
actúe dolosamente o cuando lo haga culposamente en el supuesto de que su labor se
lleve a cabo infringiendo el deber de cuidado y se cause daño como consecuencia de tal
actuación. Son excepcionales los casos en que en esta media dolo y más frecuentes
aquellos en los que existe imprudencia profesional, la cual sólo cabe en aquellos casos
en los que la conducta descuidada tiene el carácter de grave, que lo es cuando el
resultado dañoso para el paciente pudo evitarse al ser previsible por el profesional.
La Ley recoge distintas conductas imprudentes susceptibles de ser materialmente
llevadas a cabo en el actuar enfermero y de ser tachadas de imprudencia profesional, así
como otras susceptibles de cometerse dolosamente, como son la denegación de
asistencia y el abandono del servicio; en estas últimas la sanción pudiera conllevar la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante determinado período de tiempo.
Materias (normalizadas)
Enfermeros - Responsabilidad penal
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30758]
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