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dc.contributor.advisorHernández Nieto, Juan Antonio es
dc.contributor.authorMansino Montarelo, Marta
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias del Trabajo es
dc.date.accessioned2012-12-19T12:27:54Z
dc.date.available2012-12-19T12:27:54Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/1882
dc.description.abstractLa Ley de Convenios Colectivos de 1973 creó las comisiones paritarias como contenido necesario de los convenios colectivos, tienen como último objetivo resolver las controversias que puedan ocasionarse al interpretar o aplicar las cláusulas integradas en el convenio colectivo, ya sea por su indeterminación o ambigüedad, o simplemente por la adaptación a un entorno en permanente cambio. El propio convenio colectivo será el que atribuya las funciones y competencias a las comisiones paritarias y éstas no podrán tener funciones negociadoras como si se tratase de la Comisión Negociadora, si no que sólo podrán llevar a cabo funciones propias de administración, interpretando lo que está sin especificar en el convenio.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
dc.subjectConvenios colectivoses
dc.subjectNegociación colectivaes
dc.titleEstudio de la Comisión paritaria a través de las consideraciones jurisprudencialeses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported


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