• español
  • English
  • français
  • Deutsch
  • português (Brasil)
  • italiano
    • español
    • English
    • français
    • Deutsch
    • português (Brasil)
    • italiano
    • español
    • English
    • français
    • Deutsch
    • português (Brasil)
    • italiano
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Browse

    All of UVaDOCCommunitiesBy Issue DateAuthorsSubjectsTitles

    My Account

    Login

    Statistics

    View Usage Statistics

    Share

    View Item 
    •   UVaDOC Home
    • FINAL DEGREE PROJECTS
    • Trabajos Fin de Grado UVa
    • View Item
    •   UVaDOC Home
    • FINAL DEGREE PROJECTS
    • Trabajos Fin de Grado UVa
    • View Item
    • español
    • English
    • français
    • Deutsch
    • português (Brasil)
    • italiano

    Export

    RISMendeleyRefworksZotero
    • edm
    • marc
    • xoai
    • qdc
    • ore
    • ese
    • dim
    • uketd_dc
    • oai_dc
    • etdms
    • rdf
    • mods
    • mets
    • didl
    • premis

    Citas

    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46945

    Título
    El contrato de depósito en Roma y su régimen actual
    Autor
    Herrero García, Luisa
    Director o Tutor
    Hernanz Pilar, JavierAutoridad UVA
    Editor
    Universidad de Valladolid. Facultad de DerechoAutoridad UVA
    Año del Documento
    2020
    Titulación
    Grado en Derecho
    Abstract
    El contrato que vamos a estudiar es el contrato de depósito, que en el Derecho Romano se le denominaba “depositum” y surge de una forma amistosa, es decir, era una forma de guardar un bien mueble durante un tiempo determinado. Lo normal es que se le confiase a un amigo o familiar, para que la guardara, custodiara y la devolviera de la misma forma que se entregó al terminar el contrato, o bien cuando el depositante lo pidiera, es decir, a primera demanda. De hecho, en los primeros tiempos del Derecho romano, el depósito se establecía por medio de una traslación de propiedad acompañada de un pacto de fiducia cum amico. Además, en el depósito, el depositario no podrá usar del bien depositado, ya que éste sigue siendo propiedad del depositante. Este contrato se fue perfeccionando hasta que en época clásica queda establecido como relación contractual en base a la buena fe, ya que para los romanos era un principio fundamental que la persona a la que se la deja en depósito una cosa mueble, fuera fiel a su palabra y la guardara y custodiara con la misma diligencia que un padre de familia lo haría. Tanto se fue perfeccionando, que incluso se crearon formas especiales de éste contrato, y esto surge cuando falta algún requisito, pero no se quiere realizar otro contrato que no sea el de depósito, así nacen el depósito irregular, el depósito necesario, el secuestro, y el depósito en lugar público.
    Materias Unesco
    56 Ciencias Jurídicas y Derecho
    Palabras Clave
    Depositum
    Actio depositi directa
    Actio depositi contraria
    Departamento
    Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/46945
    Derechos
    openAccess
    Collections
    • Trabajos Fin de Grado UVa [30857]
    Show full item record
    Files in this item
    Nombre:
    TFG-D_01065.pdf
    Tamaño:
    1.336Mb
    Formato:
    Adobe PDF
    Thumbnail
    FilesOpen
    Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalExcept where otherwise noted, this item's license is described as Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional

    Universidad de Valladolid

    Powered by MIT's. DSpace software, Version 5.10