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Título
La fijación de la custodia y visitas en supuestos de enfermedad mental de uno de los cónyuges
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2021
Titulación
Grado en Derecho
Resumen
Tras la ruptura de la convivencia familiar y cuando existen hijos menores comunes, se deberá establecer un régimen de guarda y custodia, el cual podrá ser acordado por los cónyuges de mutuo acuerdo o por el juez en caso de no existir tal acuerdo. Para su atribución intervendrán diversos criterios, pero lo primordial será, siempre y en todo caso, garantizar el interés superior del menor. No se podrá acordar la guarda y custodia individual ni compartida si uno o ambos de los progenitores carece de aptitud o actitud para ejercer de forma continuada las funciones parentales. La salud mental en el progenitor será también un indicador importante para la determinación del régimen a acordar. Si se prueba que un progenitor padece de un trastorno mental, se deberán valorar una serie de factores tales como la gravedad, la evolución, la consciencia, etc.; se deberá conocer cómo y en qué grado dicho trastorno afecta al desempeño de la responsabilidad parental. La privación de la patria potestad se tendrá como último recurso y se entenderá como una medida de protección del menor y nunca como sanción al progenitor.
Materias Unesco
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
6310.03 Enfermedad
Palabras Clave
Patria potestad
Trastorno mental
Capacidad parental
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29685]
Ficheros en el ítem
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