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dc.contributor.authorSzászdi León-Borja, István 
dc.date.accessioned2021-10-26T08:39:23Z
dc.date.available2021-10-26T08:39:23Z
dc.date.issued1997
dc.identifier.citationEn la España medieval, 1997, nº 20, p. 393-405es
dc.identifier.issn0214-3038es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/49396
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLos once largos años que duró la Guerra de Granada significaron un colosal esfuerzo económico para la población del reino hispanomusulmán. La aparente única forma de sufragar la seguridad fronteriza del reino granadino era la solución tributaria, tan conocida por los gobernantes de todos los tiempos. Con razón uno de los mejores conocedores de la hacienda nazarí la ha calificado de «el duro fisco de los emires» Sorprende la capacidad de diversificación de la tributación, como las actividades y situaciones objeto de imposición. Los derechos fiscales eran variadísimos. Casi todos ellos eran ilegales, puesto que no se encontraban señalados en el Corán ni en la Suna. La necesidad del pago de las parias —antes de la guerra—, el mantenimiento de los castillos y guarniciones de la frontera y los gastos de la corte justificaron el desarrollo de una tributación intensa que pesaba de manera odiosa sobre la población granadina. Esta presión fiscal trajo las rendiciones masivas del final de la guerra, cuando los granadinos creyeron ver en ellas el medio para alcanzar la paz y librarse de las cargas tributarias que sufrían desde hacía una década.¿Qué era el azaque? Precisamente era uno de los escasos tributos que se consideraban legales. Se trataba de una limosna o <zakát>que era vinculante a todos los musulmanes, y que en realidad pasó a ser un impuesto fijo. Su legitimidad se basaba en la azora 9 del Corán, «Del arrepentimiento», aleya 60, que reza así: «las limosnas son solamente para los pobres y los necesitados, y para los que trabajan en recogerlas y distribuirlas, y para aquellos cuyo corazón ha sido ganado [para el Islamismo] y para rescatar a los cautivos, y para los que tienen deudas, y para los que estan en el sendero de Alá. De Alá que es sabio y prudente.» Derivados de esta limosna coránica parecen ser el diezmo sobre los cereales y granos, cobrados a menudo en especie y que servían para mantenimientos de las guarnícíones militares y de la corte, como los derechos sobre el ganado. [Texto extraído del artículo de István Szászdi León-Borja].es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Complutense de Madrides
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectImpuestos - Españaes
dc.subjectTributaciónes
dc.subjectGranada (España) - Historia - 0711-1492 (Periodo árabe)es
dc.subjectEspaña - Historia - 0718-1492 (Reconquista)es
dc.subjectGranada (Reino) - Historiaes
dc.subjectEspaña - Historia - 1479-1516 (Isabel y Fernando)es
dc.titleEl derecho de azaque y Granadaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.holder© 1997 Universidad Complutense de Madrides
dc.relation.publisherversionhttps://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/ELEM9797110393Aes
dc.identifier.publicationfirstpage393es
dc.identifier.publicationissue20es
dc.identifier.publicationlastpage405es
dc.identifier.publicationtitleEn la España medievales
dc.peerreviewedSIes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.subject.unesco5605.06 Derecho Fiscales


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