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Título
Intereses moratorios: Antecedentes y regulación en la Ley de Crédito Inmobiliario. Especial referencia a las consecuencias de su imperatividad.
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2022
Titulación
Grado en Derecho
Résumé
Durante muchos años atrás, en Europa, las entidades se han aprovechado por su posición ventajosa de poder realizar acciones frente a sus clientes, sin ningún control, que generaban un abuso hacia ellos, cláusulas fuera de negociaciones, conceptos introducidos dentro de una descripción diferente. Durante los años 70 es cuando esto comienza a salir a flote y se busca dar una solución y controlar así esos abusos.
Dependiendo de cada parte de Europa se toman una serie de medidas diferentes, en ciertas zonas se considera que generando unas condiciones generales previas bastaría, aunque en otros comenzaron a realizar controles sobre el contenido de los contratos que se celebraban entre las entidades y los particulares.
Es así cuando se genera en Europa la Directiva 93/13, que establece una serie de medidas, con una expectativa común para todos y generar un consenso y afinación para los conceptos de esta materia.
Es dentro de todas las cláusulas introducidas sin predisposición del consumidor, donde se encuentra la cláusula de los intereses de demora, que también se conoce como intereses moratorios. Este tipo de cláusula se da ya sea para los contratos de créditos o préstamo sin garantía real como para también aquellos que tienen hipoteca, supuesto que nos interesa actualmente.
Para saber a qué tipo de cláusula nos estamos refiriendo, debemos dar una pequeña definición de estas, que son aquellos intereses que se pagan cuando se genera una obligación entre dos partes (adquisición de un préstamo Hipotecario), y una de las partes, en este caso la parte deudora, deja de pagar la deuda o por alguna circunstancia se retrasa en el pago de esta.
Cuando se retrasa o deja de pagar lo que se genera es una especie de “indemnización” por parte del deudor hacia el acreedor por el perjuicio que se le haya podido ocasionar al no hacer el pago cuando se tenía la obligación.
Estos intereses se pueden reconocer como abusivos cuando tal indemnización sea considerada como desproporcionada frente al consumidor y usuario cuando deja de cumplir con sus obligaciones, situación que ha generado gran revuelvo en la jurisprudencia sobre los préstamos hipotecarios.
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho cuando no estén negociadas de manera individual o no estén consentidas expresamente, aquellas que vayan en contra de la buena fe o las que puedan llegar a causar un perjuicio para el consumidor. Así queda recogido en varios arts. de nuestro campo jurídico, como el la LCCG art. 8.2, TRLGDCU art. 82.1 y 83.1).
Gracias a la reforma que se hizo en la Ley 1/2013 del 14 de mayo se realizaron una serie de medidas que reforzaron la protección de las deudas hipotecarias, quedando así fijado un tipo de interés moratorio. Con esta ley se cambia el Art. 114 de la Ley Hipotecaria, que fija los límites para los intereses moratorios en el triple del interés legal del dinero, y deja así nulos los demás
Con todas estas medidas, gracias a la evolución y el control, se corta así el abuso sufrido a los consumidores dándoles una protección de sus derechos a la hora de hacer frente a un contrato de préstamo, dejando constancia en los Tribunales con sentencias como la de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del 22 de abril de 2015 (Sentencia 265/2015) donde se trata un interés de demora del 21,80%, donde se explica su abusividad y que no solo basta con que este plasmada la condición dentro del préstamo, sino que hac falta que el consumidor comprenda y se le expliquen las condiciones que se establecen en su préstamo. For many years, in Europe, entities have taken advantage of their advantageous position of being able to carry out actions against their clients, without any control, which generated an abuse towards them, clauses out of negotiations, concepts introduced within a different description. During the 70s is when this begins to surface and a solution is sought to control these abuses.
Depending on each part of Europe, a series of different measures are taken. In certain areas, it is considered that some prior general conditions would quickly suffice, although in others they began to carry out controls on the content of the contracts that were concluded between entities and individuals.
This is when Directive 93/13 is generated in Europe, which establishes a series of measures, with a common expectation for all and generates a consensus and tuning for the concepts of this matter.
It is within all the clauses introduced without the consumer's predisposition, where the default interest clause is found, which is also known as moratorium interest. This type of clause occurs either for credit contracts or loans without collateral as well as for those that have a mortgage, a course that currently interests us.
To know what type of clause we are referring to, we must give a brief definition of ests, which are those interests that are paid when an obligation is generated between two parties (acquisition of a Mortgage loan), and one of the parties, in this case the debtor party, stops paying the debt or for some reason is late in its payment.
When you delay or stop paying, what is generated is a kind of "compensation" by the debtor to the creditor for the damage that may have been caused by not making the payment when you had the obligation.
These interests can be recognized as abusive when such compensation is considered disproportionate to the consumer and user when he fails to meet his obligations, a situation that has generated a stir in the jurisprudence on mortgage loans.
Abusive clauses are null and void when they are not negotiated individually or are not expressly consented to, those that go against good faith or those that could cause harm to the consumer. This is reflected in several arts. of our legal field, such as the LCCG art. 8.2, TRLGDCU art.82.1 and 83.1).
Thanks to the reform that was made in Law 1/2013 of May 14, a series of measures were carried out that reinforced the protection of mortgage debts, thus establishing a moratorium interest rate. With this law, Art. 114 of the Mortgage Law is changed, which sets the limits for delinquent interest at three times the legal interest of the money, and thus nullifies the other.
With all these measures, thanks to evolution and control, the abuse suffered by consumers is thus cut off, giving them protection of their rights when it comes to dealing with a loan contract, leaving a record in the Courts with sentences such as that of l Provincial Court of Santa Cruz de Tenerife of April 22, 2015 (Sentence 265/2015) where a default interest of 21.80% is discussed, where its abusiveness is explained and that it is not only enough that the condition is embodied within of the loan, but it is necessary for the consumer to understand and have the conditions established in his loan explained to him.
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Intereses moratorios
Control de transparencia
Préstamo hipotecario
Departamento
Departamento de Derecho Civil
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29685]
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