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dc.contributor.advisorMurcia Claveria, Ana María es
dc.contributor.authorPaillet Álamo, Luis Fernando
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Derecho es
dc.date.accessioned2023-07-17T14:28:28Z
dc.date.available2023-07-17T14:28:28Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/60353
dc.description.abstractEl objetivo de mi TFM es elaborar un dictamen jurídico a partir de una consulta realizada por un cliente que formuló preguntas sobre su situación laboral particular. El Sr. Coupeau trabaja en Zamora como conductor de ambulancias en guardia localizada. La pregunta que debemos hacernos, ¿debe considerarse esta guardia como un tiempo de trabajo o un tiempo de descanso? La delimitación entre el tiempo de trabajo y el de descanso parece difícil cuando se habla de la guardia localizada. Los intereses en juego son varios: por un lado, la remuneración del trabajador y por otro lado, su salud física y mental. Este dictamen jurídico dará respuesta a las dudas que le puedan surgir a cualquier trabajador que trabaje en guardia localizada.es
dc.description.sponsorshipDepartamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional Privadoes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationGuardia bajo el régimen de localizaciónes
dc.subject.classificationSeguridad y saludes
dc.titleLa guardia localizada, ¿es tiempo de trabajo o descanso? El caso particular de un trabajador franco-españoles
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.description.degreeMáster en Abogacíaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes


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