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dc.contributor.authorMoral Moro, María José 
dc.date.accessioned2024-01-16T13:23:47Z
dc.date.available2024-01-16T13:23:47Z
dc.date.issued2000
dc.identifier.citationPilia, Carlo, Cerdeira, Guillermo. Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia. Santiago de Chile : Olejnik, 2000, pp.69-90es
dc.identifier.isbn978-956-392-867-9es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/64597
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa crisis mundial derivada de la propagación del virus Covid-19 ha propiciado numerosos cambios en nuestra vida y realidad socio-económica. Además de limitaciones en los movimientos y distanciamiento social, etc. en el ámbito judicial esta crisis ha provocado el surgimiento y acumulación de un elevado número de controversias. La suspensión de actuaciones judiciales y la saturación de la jurisdicción ordinaria han provocado una ralentización y mayor colapso de nuestros tribunales que no benefician al justiciable. Ante esta situación, la rapidez, flexibilidad y especialización del arbitraje hacen que éste se muestre como un método de resolución de conflictos especialmente apto para paliar los efectos producidos por esta desgraciada situación. El arbitraje, frente a estos cambios, no se ha aislado sino que, bien al contrario, ha buscado las herramientas necesarias para adaptarse a la nueva situación y alcanzar una mayor eficiencia en todas las etapas de los procedimientos. Gracias a ello durante este tiempo apenas se han visto alteradas las actuaciones arbitrales. Con carácter general, la mayoría de las Cortes Arbitrales han continuado desarrollando su función, si bien adoptándose a las actuales circunstancias; con personal trabajando en remoto; fomentando el envío de notificaciones y traslado de escritos y documentos por correo electrónico y pudiendo celebrar las audiencias y sesiones normales a través de videoconferencias u otros medios telemáticos. Las restantes han procurado un relanzamiento de procedimientos inmediata tras la suspensión, tratando de compensar cualquier retraso acumulado. Al mismo tiempo diversas instituciones han puesto en marcha y utilizado procedimientos rápidos y han contado con la figura especial del árbitro de emergencia para adoptar medidas cautelares urgentes. Pero, sin duda la ventaja más importante con que cuenta el arbitraje es su plena adaptación a la voluntad -en ocasiones cambiante- de las partes, de manera que, en todo caso, si la utilización e incorporación de todas estas herramientas no estuviera prevista en las normas de procedimiento arbitral o convenio arbitral previo, cabría incorporarlas por acuerdo entre las partes y los árbitros sobrevenidamente, pues como hemos dicho el arbitraje resulta una herramienta especialmente flexible y antiformalista, con lo que se configura como el procedimiento más idóneo para solventar las dificultades surgidas en situaciones de crisis como la presente.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherOlejnikes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationArbitrajees
dc.subject.classificationCrisis sanitariaes
dc.titleEl arbitraje frente a la crisis sanitaria, economía sociales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.identifier.publicationfirstpage69es
dc.identifier.publicationlastpage90es
dc.identifier.publicationtitleMediación, conciliación y arbitraje tras la pandemiaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones
dc.subject.unesco5605.07 Derecho Públicoes


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