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dc.contributor.authorÁlvarez Álvarez, Henar María 
dc.date.accessioned2024-05-31T08:45:22Z
dc.date.available2024-05-31T08:45:22Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationThomson Reuters La Ley, 2020, p. 463-482.es
dc.identifier.issn0024-1636es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/67938
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractDentro de la denominación genérica de elementos del contrato se integran aquellos requisitos que lo componen y que contribuyen a la formación y validez del mismo. Los elementos del contrato se clasifican en tres tipos: elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales. Los elementos esenciales son aquellos que si no concurren no existiría el contrato, y según el art. 1261 CC son el consentimiento, el objeto y la causa (y en los contratos formales o solemnes además la forma, y en los reales, la entrega de la cosa). Pero gracias al reconocimiento de la autonomía privada las partes pueden introducir en el contrato una serie de previsiones o de cláusulas complementarias de las que dependa la eficacia del mismo. Por su parte, los elementos naturales son meras consecuencias de algunos contratos, que se sobreentienden o presumen por la ley, por lo que no es necesario pacto aunque por acuerdo de voluntad las partes pueden excluir tal elemento. Es decir, se trata de ciertas consecuencias que se derivan de la propia naturaleza del contrato. Por ejemplo, el carácter gratuito del contrato de mandato, del préstamo o del depósito, o la garantía y el saneamiento por evicción en la compraventa. Finalmente, los elementos accidentales son aquellos que sólo existen en el contrato cuando son introducidos en él por la voluntad expresa de las partes para modificar o limitar alguno de sus efectos característicos, pero una vez incorporados, tienen carácter esencial y son constitutivos del contrato. Son elementos que están presentes solo por la voluntad de las partes en un determinado contrato, pero su presencia ni es ni esencial ni determinante para que estemos ante un contrato válido. Tal es el caso de la condición, del término y del modo. A pesar de ser elementos accidentales, una vez incorporados al contrato asumen una extraordinaria importancia en la vida del contrato, pues se convierten en requisitos determinantes de la eficacia del mismo, por lo que se les ha denominado también determinaciones o estipulaciones accesorias, en lugar de elementos accidentales del contrato.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherThomson Reuterses
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectContratoses
dc.subject.classificationContratoes
dc.subject.classificationCondiciónes
dc.titleLos elementos del contrato: La Condiciónes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.holderThomson Reuters La Leyes
dc.relation.publisherversionhttp://www.laley.thomsonreuters.com/es
dc.peerreviewedSIes
dc.description.projectProyecto de Investigación “La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas”, DER2015-69718-R (MINECO/FEDER), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividades
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/submittedVersiones
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles


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