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    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/67938

    Título
    Los elementos del contrato: La Condición
    Autor
    Álvarez Álvarez, Henar MaríaAutoridad UVA
    Año del Documento
    2024
    Editorial
    Thomson Reuters
    Descripción
    Producción Científica
    Documento Fuente
    Thomson Reuters La Ley, 2020, p. 463-482.
    Resumen
    Dentro de la denominación genérica de elementos del contrato se integran aquellos requisitos que lo componen y que contribuyen a la formación y validez del mismo. Los elementos del contrato se clasifican en tres tipos: elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales. Los elementos esenciales son aquellos que si no concurren no existiría el contrato, y según el art. 1261 CC son el consentimiento, el objeto y la causa (y en los contratos formales o solemnes además la forma, y en los reales, la entrega de la cosa). Pero gracias al reconocimiento de la autonomía privada las partes pueden introducir en el contrato una serie de previsiones o de cláusulas complementarias de las que dependa la eficacia del mismo. Por su parte, los elementos naturales son meras consecuencias de algunos contratos, que se sobreentienden o presumen por la ley, por lo que no es necesario pacto aunque por acuerdo de voluntad las partes pueden excluir tal elemento. Es decir, se trata de ciertas consecuencias que se derivan de la propia naturaleza del contrato. Por ejemplo, el carácter gratuito del contrato de mandato, del préstamo o del depósito, o la garantía y el saneamiento por evicción en la compraventa. Finalmente, los elementos accidentales son aquellos que sólo existen en el contrato cuando son introducidos en él por la voluntad expresa de las partes para modificar o limitar alguno de sus efectos característicos, pero una vez incorporados, tienen carácter esencial y son constitutivos del contrato. Son elementos que están presentes solo por la voluntad de las partes en un determinado contrato, pero su presencia ni es ni esencial ni determinante para que estemos ante un contrato válido. Tal es el caso de la condición, del término y del modo. A pesar de ser elementos accidentales, una vez incorporados al contrato asumen una extraordinaria importancia en la vida del contrato, pues se convierten en requisitos determinantes de la eficacia del mismo, por lo que se les ha denominado también determinaciones o estipulaciones accesorias, en lugar de elementos accidentales del contrato.
    Materias (normalizadas)
    Contratos
    Materias Unesco
    5605.02 Derecho Civil
    Palabras Clave
    Contrato
    Condición
    ISSN
    0024-1636
    Revisión por pares
    SI
    Patrocinador
    Proyecto de Investigación “La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas”, DER2015-69718-R (MINECO/FEDER), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad
    Version del Editor
    http://www.laley.thomsonreuters.com/
    Propietario de los Derechos
    Thomson Reuters La Ley
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/67938
    Tipo de versión
    info:eu-repo/semantics/submittedVersion
    Derechos
    restrictedAccess
    Aparece en las colecciones
    • DEP12 - Artículos de revista [59]
    Mostrar el registro completo del ítem
    Ficheros en el ítem
    Nombre:
    ELEMENTOS-CONTRATO-CONDICIÓN.Henar Alvarez.pdfEmbargado hasta: 9999-01-01
    Tamaño:
    358.3Kb
    Formato:
    Adobe PDF
    Visualizar/Abrir
    Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLa licencia del ítem se describe como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional

    Universidad de Valladolid

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