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Título
Artículo 44. Suscripción y desembolso de acciones
Año del Documento
2011
Editorial
Civitas-Thomson Reuters
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Rojo, Ángel; Beltrán, Emilio (coords.). Comentario de la Ley de Sociedades de Capital (tomo I). Cizur Menor (Navarra) : Civitas-Thomson Reuters, 2011, p.479-484.
Resumo
La suscripción de acciones, que no podrá modificar las condiciones del programa de fundación y del folleto informativo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen. Las aportaciones no dinerarias, en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación.
Los promotores, en el plazo de un mes contado desde el día en que finalizo el de suscripción, formalizarán ante notario la lista definitiva de suscriptores, mencionando expresamente el número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, de existir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidos de los suscriptores. A tal efecto, entregarán al fedatario autorizante los justificantes de dichos extremos.
Materias (normalizadas)
Sociedades - Derecho - España
Materias Unesco
5605.03 Derecho Mercantil
Palabras Clave
Ley de sociedades de capital
Acciones
Suscriptores
ISBN
9788447035847
Version del Editor
Propietario de los Derechos
© Thomson Reuters
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
restrictedAccess
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Nombre:
Articulo_44_LeySocDeCapital.pdfEmbargado hasta: 9999-12-31
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