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Título
Socios comunes, administrador de hecho y subordinación concursal ( comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm.299/2018, de 25 de mayo de 2018)
Año del Documento
2019
Editorial
Wolters Kluwer
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, 2019, n. 30, p. 257-270.
Abstract
El sistema de subordinación de créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado es una cuestión muy debatida y polémica. En la Sentencia que comentamos, al margen de otras cuestiones, se aborda quienes son los «socios comunes» cuyos créditos quedan subordinados, conforme a los que se dispone en el artículo 93.2. 3º de la Ley Concursal. La Audiencia adopta un criterio restrictivo del «socio común» que no es por todos asumido ni, quizá, asumible. La Sentencia apunta también a las notas características de los administradores de hecho del concursado persona jurídica que, conforme al artículo 93.2 2º, verán subordinados sus créditos concursales. En nuestro comentario, además de describir la problemática que en el caso se plantea y de analizar, con sentido crítico, las posiciones de la Audiencia, destacamos, también, el estado de la cuestión en nuestra doctrina y apuntamos una conveniente intervención legislativa en la ordenación del sistema de subordinación de créditos.
Materias (normalizadas)
Sociedades - Derecho - España
Materias Unesco
5605.03 Derecho Mercantil
Palabras Clave
Concurso
Socios comunes
Subordinación de créditos
Administrador de hecho
ISSN
1698-4188
Revisión por pares
SI
Version del Editor
Propietario de los Derechos
© La Ley
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
restrictedAccess
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Nombre:
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