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dc.contributor.authorSánchez Pachón, Luis Ángel 
dc.date.accessioned2024-09-24T07:46:21Z
dc.date.available2024-09-24T07:46:21Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationIV International Forum on Cooperative Law: Cooperation among cooperatives: a principles of the past or for the future. [Leioa]: Universidad del País Vasco, 2024, p.145-152es
dc.identifier.isbn9788490826553es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/70102
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa legislación cooperativa suele aludir a diversos instrumentos o modalidades de colaboración y de integración cooperativa que, generalmente y sin perjuicio de las matizaciones que se puedan hacer, suelen enmarcarse en el principio cooperativo clásico de intercooperación, o de cooperación entre cooperativas. Es este principio cooperativo el que permite vertebrar y justificar los procesos de cooperación o colaboración –o, incluso, integración— cooperativa. Frente a los instrumentos de integración más rígidos o intensos (fusiones, cooperativas de segundo u grado u otros tipos de agrupaciones) el sector cooperativista también reclama fórmulas de colaboración más flexibles que permitan redimensionar las cooperativas y facilitar la cooperación. En este aspecto, los acuerdos de intercooperación, en sus distintas modalidades, nos parece que pueden presentarse como un instrumento idóneo, fundamentalmente, para la colaboración o cooperación. Sin embargo, la complejidad que presenta la regulación cooperativa –particularmente en nuestro país con 17 leyes autonómicas de cooperativas, además de la Ley 27/1999, de 16 de julio, aunque ésta sea con un ámbito de aplicación muy reducido— no siempre favorece los procesos de concentración o cooperación en las diferentes cooperativas; lo que, entre otras consecuencias, redunda en una atomización de las empresas cooperativas que, en muchos casos, dificulta su competitividad. En particular, por lo que concierne a los acuerdos intercooperativos, la regulación no es uniforme, por lo que, diferenciando sus modalidades, es preciso analizar su respectivo alcance y potencialidad para que puedan convertirse en un mecanismo atractivo en el sector, favorecedor de la intercooperación cooperativa. En las páginas que siguen, después de recordar el origen y significado del principio de intercooperación (6º principio de la Alianza Cooperativa Internacional), y de exponer y delimitar las distintas formas de integración y/o cooperación que las leyes suelen enunciar, nos centramos en el papel que en el seguimiento de ese principio puede corresponder a los acuerdos intercooperativos. Hacemos un rápido recorrido por la legislación cooperativa existente en España y nos centramos, después, en los aspectos más significativos de su régimen jurídico, para, finalmente, proponer, algunas medidas concretas que, entendemos, permiten mejorar su tratamiento y utilidad a fin facilitar una interoperación cooperativa, acorde con el 6 principio de la ACI, que pueda dar una adecuada respuesta a las necesidades del sector atendiendo a todos los intereses que entran en juego en el ámbito de la intercooperación.es
dc.format.extent7 p.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad del País Vascoes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectCooperativas - Derecho - Españaes
dc.subject.classificationAcuerdos intercooperativoses
dc.subject.classificationCooperativases
dc.subject.classificationLegislaciónes
dc.subject.classificationEspañaes
dc.titleLos acuerdos intercooperativos como forma de colaboración entre cooperativases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes
dc.rights.holder© Universidad del País Vascoes
dc.title.eventIV International Forum on Cooperative Law: Cooperation among cooperatives: a principles of the past or for the future.es
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.subject.unesco5605.03 Derecho Mercantiles


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