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dc.contributor.advisorCastro Cruzatt, Karin es
dc.contributor.authorCasillas Castro, Guillermo
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2024-10-01T10:54:43Z
dc.date.available2024-10-01T10:54:43Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/70252
dc.description.abstractLa familia y el matrimonio han sido pilares fundamentales en la estructura social desde tiempos inmemoriales. Con la promulgación de la Constitución Española de 1978, estos conceptos recibieron una protección especial y una definición que les ha permitido evolucionar con los cambios sociales y culturales, ello explica que en la actualidad se protejan diversos “modelos” de familia como las uniones de familia, las familias monoparentales y las familias homoparentales. Dada la aparición del poliamor que se distinguen de la compresión tradicional sobre la familia, cabe preguntarse si este nuevo “modelo” de familia también tiene protección constitucional. Este es el objetivo del presente trabajo. Para llevar a cabo esta investigación, el primer capítulo estudia el tratamiento de la familia en la Constitución. El articulo 39 CE no solo asegura la protección económica de la familia, sino que también aboga por su bienestar social y jurídico, garantizando una serie de derechos y deberes tanto para los padres como para los hijos, en este sentido, se reconoce la igualdad de los hijos ante la ley, eliminando cualquier tipo de discriminación basada en la filiación. Además, destacamos que la Constitución evita una definición rígida de la familia, permitiendo su adaptación a las necesidades y valores cambiantes de la sociedad. Esta flexibilidad es positiva porque permite proteger a nuevas formas de familias siempre y cuando sean compatibles con los derechos reconocidos en la Norma fundamental. En el capitulo II se estudia el derecho del matrimonio reconocido en el artículo 32 CE. La compresión de este instituto a la luz del articulo 14 CE ha llevado al matrimonio entre personas del mismo sexo. Finalmente, el capitulo III esta dedicado a determinar el poliamor goza de tutela Constitución. Para ello distinguimos el poliamor de la poligamia. Mientras que la poligamia es una práctica basada que vulnera la igualdad y el derecho a la no discriminación de las mujeres, el poliamor no tiene esta base, por ello no se puede señalar que es una práctica discriminatoria. La protección de las relaciones poliamorosas cuando sean decididas consensualmente es una manifestación de la apertura con la que la Constitución debe concebir modelos de familias distintos al tradicional siempre y cuando sean respetuoso con los derechos fundamentales.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationFamiliaes
dc.subject.classificationMatrimonioes
dc.subject.classificationConstituciónes
dc.titleLas relaciones no monógamas y el matrimonio en la Constituciónes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco5605.04 Derecho Constitucionales
dc.subject.unesco6309.04 Matrimonioes


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