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dc.contributor.authorNúñez Cansado, María Ángeles 
dc.contributor.authorLópez López, María Aurora 
dc.contributor.authorSomarriba Arechavala, María Noelia 
dc.date.accessioned2025-01-06T18:14:59Z
dc.date.available2025-01-06T18:14:59Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationEl profesional de la información (Enero,2021)“Publicidad encubierta en los kidsfluencers. Una propuesta metodológica aplicada al estudio de caso de los diez youtubers menores con más seguidores de España”. Profesional de la información, v. 30, n. 2, e300219.es
dc.identifier.issn1699-2407es
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/73045
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa era digital ha supuesto grandes cambios en la práctica y diseño de las campañas de marketing y publicidad. Nuevas estrategias, como la del marketing de influencers, han crecido vertiginosamente en los últimos años implicando a los más pequeños del hogar, que se han convertido en auténticos protagonistas del marketing de juguetes, videojuegos, moda, etc., siendo Instagram y YouTube las redes más utilizadas. Una actividad muy criticada en los últimos años, pese a ser una constante en todo el mundo, que tiene como principal cometido la emisión de contenidos audiovisuales por parte de menores que, sin embargo, frecuentemente son acciones de emplazamiento de producto y/o promociones no debidamente anunciadas. En la mayoría de las ocasiones resulta muy difícil demostrar la existencia de una relación contractual entre las marcas promocionadas y los menores. Para ello, en esta investigación se parte de la creación de un método propio de análisis del contenido audiovisual basado en aserciones estimativas del mensaje, mediante el cual es posible conocer las características y circunstancias concretas de los contenidos emitidos por los kidsfluencers (influencers menores de 15 años) que camuflarían actos de publicidad ilícita. Los resultados son concluyentes y demuestran la presencia reiterada de publicidad en los vídeos analizados. En España, esto supondría una clara infracción del marco jurídico actual y un evidente perjuicio para los menores y seguidores de estos influencers. Una realidad extrapolable a otras sociedades dominadas por el uso e impacto de las nuevas tecnologías e internet, que requieran actualizarse para avanzar, coherentemente, conforme a las nuevas tendencias en la praxis del marketing y la publicidad en la Red.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Profesional de la Informaciónes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectComunicaciónes
dc.subject.classificationKidsfluencers; YouTube; Marketing de influencers; Unboxing; Product placement; Ética y deontología de la publicidad en redes sociales; Comunicación en redes sociales; Análisis de contenido; Alfa de Cronbach; Análisis de componentes Principales categórico; Autocontrol.es
dc.titlePublicidad encubierta en los kidsfluencers. Una propuesta metodológica aplicada al estudio de caso de los diez youtubers menores con más seguidores de Españaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.identifier.doi10.3145/epi.2021.mar.19es
dc.relation.publisherversionhttps://revista.profesionaldelainformacion.com/index.php/EPI/article/view/86046es
dc.identifier.publicationfirstpage1. Introducción y estado de la cuestión El marketing de influencers se define como una estrategia en la que se establecen vínculos de colaboración entre marcas, empresas y líderes, con gran visibilidad en los nuevos soportes de contenidos audiovisuales. La publicidad de influenciadores, como publicidad nativa, resulta una práctica poco o nada invasiva, pues su estrategia es crear contenidos no percibidos como mensaje persuasivo. De esta manera se genera una interactuación de manera natural con las marcas, evitando la resistencia frontal de los consumidores, como se deriva del efecto banner blindness, lo que propicia una mayor credibilidad y convierte las opiniones en información fiable y eficaz (Núñez-Cansado; Cañadas-Jiménez, 2019). El 71% de la población mundial está conectada. Los niños y adolescentes menores de 18 años representan aproximadamente uno de cada tres usuarios de internet. En algunos países, los niños menores de 15 años tienen la misma probabilidad de usar internet que los adultos mayores de 25 años (Unicef, 2017). Según datos de IAB, el 60% de los profesionales del marketing para jóvenes en España utiliza influencers menores en sus campañas y se prevé que esta cifra se incremente (IAB, 2019). Las redes más utilizadas por estos menores suelen ser Instagram y YouTube, la mayoría vinculados al mundo de la moda o de los juegos. Este nuevo escenario ha dado lugar a un nuevo concepto de negocio liderado por los más pequeños, convirtiendo el juego de niños en una actividad muy lucrativa. Los ingresos mensuales suelen oscilar entre los 2.000 y 4.000 euros, según visualizaciones y seguidores. Si atendemos a la retribución estándar, conocido como el RPM (ingresos por cada mil reproducciones), podríamos estar hablando de ingresos millonarios, sin acudir a la venta de merchadising que cada uno de ellos pone a disposición de sus seguidores, o la retribución por la aparición de sus productos en los contenidos, así como a su participación en eventos. La vinculación profesional que se produce en el marketing influencer tiende a dividirse en dos subprácticas: - la primera se obtiene como una contrapartida no pagada y se caracteriza por mantener relaciones no contractuales. Se trata de relaciones entre el influencer y la marca basadas en la creación de contenidos en relación con ésta, el influenciador promueve su propio crecimiento como tal y la marca se beneficia a su vez del efecto halo que este aporta. En estos casos la empresa suele realizar un regalo relacionado con su marca, producto y/o servicio, y el influencer lo incluye en sus contenidos; - la segunda subpráctica se trata de un marketing remunerado, planeado como estrategia de patrocinio, pre-roll publicitario, testimonio, evento y, sobre todo, product placement. Mediante esta estrategia los productos forman parte de la creación de contenidos del influenciador diseñada exprofeso para el producto. De este modo, la marca, producto o servicio a menudo forman parte de la historia narrada, mediante aparentes inserciones naturales (Sudha; Sheena, 2017).es
dc.identifier.publicationissuen. 12.es
dc.identifier.publicationlastpageAnte esta situación, es halagüeño saber que desde el 1 de enero de 2021 está en vigor el Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad. Se trata del primer marco autorregulatorio en nuestro país, redactado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol). Desde este momento, los prescriptores digitales tendrán que marcar aquellos contenidos que, en realidad, son pagados, haya o no dinero de por medio (Esteban, 2020). No obstante, hemos de tener presente que universalmente y con independencia del marco geográfico puesto en estudio, “las ideas y cogniciones sobre internet y los servicios digitales que sostienen los padres pueden condicionar la construcción del hogar como escenario educativo” (Torrecillas-Lacave; Vázquez-Barrio; Monteagudo-Barandalla, 2017, p. 98). Por esto, y a la luz de los resultados, sería conveniente implementar un plan de educación integral del consumidor menor en relación con el consumo de este tipo de vídeos e información en la Red, para darles la formación crítica necesaria, mientras se apoya a las familias en la gestión de los nuevos hogares multipantalla. Solo así los más pequeños estarán preparados para evaluar con criterio la intencionalidad comercial que en muchos casos se esconde tras estos contenidos, y así contrarrestar los efectos que puedan derivarse de estas prácticas fraudulentas. Para ello, en lo referente al riesgo/beneficio en la influencia social que este tipo de contenidos puede suponer para los menores, y ante los resultados presentados en este estudio, sería necesario llevar a cabo programas de alfabetización en relación con el medio digital y sus contenidos, con los que mejorar la educación de adolescentes y padres sobre cómo participar de estos anuncios y/o resistirse a ellos de manera óptima, al tiempo que se les enseña a proteger su privacidad de los operadores de redes sociales y sus anunciantes (Youn; Shin, 2019). La opción de la educación se presenta más viable aún que la restricción de la visualización de los contenidos en redes, pues la mediación activa es más eficaz que la mediación restrictiva para cultivar las habilidades de pensamiento crítico en los jóvenes y es menos probable que cause rechazo psicológico, especialmente para los adolescentes con necesidades crecientes de autonomía (Shin; Kang, 2016). Estudios recientes han mostrado que la educación en materia de consumo de contenidos en medios digitales dirigida a los padres conlleva una mediación de los progenitores sobre las actividades en internet de sus hijos, que conduce a una reducción en la adicción al medio digital y a las actividades de riesgo como los juegos de azar online, chatear con extraños, jugar a juegos violentos online y navegar por sitios web pornográficos (Soh et al., 2018). No obstante, a pesar de que las características de los contenidos audiovisuales analizados hablan de una actividad publicitaria engañosa mayoritariamente y de dudosa naturaleza con relación a los verdaderos fines de la comunicación, algunas de las conclusiones obtenidas quedan supeditadas al corpus y marco temporal objeto del análisis. Así, su ampliación en un futuro serviría para valorar los resultados que traerá consigo la aplicación de las nuevas medidas de control que se derivarán de la sentencia en firme mencionada y las varias causas que todavía hay abiertas alrededor de esta práctica ante la justicia. De hecho, como se menciona también aquí, ya existen nuevas normas para la emisión de estos contenidos audiovisuales, de carácter obligatorio y aplicación inminente. Por ello, habrá que seguir tras la pista de lo que va a ocurrir próximamente, observando de cerca no sólo cómo se presentan y gestionan a partir de entonces los nuevos contenidos audiovisuales de carácter publicitario emitidos por menores, sino qué sucede con aquellos que ya están en la Red, como es el caso de los analizados, y si de este modo el nuevo marco legislativo obliga a que se reediten para que su emisión sea la adecuada, ya que por el momento no ha habido cambios y los vídeos analizados y otros de carácter similar siguen circulando por la Red con total impunidad. Por todo esto, no hay que perder de vista tampoco, que a partir de ahora su adecuada emisión debe serlo no sólo considerando la norma jurídica, sino también un código ético y deontológico de la comunicación acorde con los principios de protección del menor reconocidoses
dc.identifier.publicationtitlePublicidad encubierta en los kidsfluencers. Una propuesta metodológica aplicada al estudio de caso de los diez youtubers menores con más seguidores de Españaes
dc.identifier.publicationvolumevol. 42es
dc.peerreviewedSIes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones


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