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    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73760

    Título
    El respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona discapacitada como manifestación de su derecho a la dignidad personal
    Autor
    Sánchez-Calero Arribas, BlancaAutoridad UVA Orcid
    Año del Documento
    2024
    Descripción
    Producción Científica
    Documento Fuente
    Derecho Privado y Constitución, número 44, 2024, págs. 13 a 50.
    Abstract
    La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha reformado en profundidad las tradicionales instituciones de protección de incapacitados, para adecuar nuestra legislación a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008 (BOE de 21 de abril de 2008). Dicha regulación está inspirada en el principio de intervención mínima del cual se deriva, a su vez, el principio de respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, dirigido a dirigidos a promover la autonomía de las personas con discapacidad, es decir, a promover el ejercicio de su capacidad jurídica en situación de igualdad, indispensable para garantizar la dignidad de éstos y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE), principio que es utilizado por el legislador en reiteradas ocasiones, tanto en materia de adopción de medidas de apoyo como en relación a la actuación del que ejercite dichas medidas (p.ej., arts. 249, 268 y 282 CC), convirtiéndose en el eje central de la reforma y en la principal manifestación del respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y al libre desarrollo de su personalidad. No obstante, este criterio puede plantear algunas cuestiones, todas ellas analizadas en el trabajo, tales como qué ha de entenderse por voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, si dicho criterio sustituye o, por el contrario, complementa, al tradicional principio del interés superior de la persona discapacitada, o cuál es su alcance, es decir, si, por ejemplo, en algunos casos podría adoptarse una decisión constando la oposición de la persona con discapacidad. Así en el trabajo se estudia detenidamente su aplicación en las distintas facetas en las que puede manifestarse la voluntad del discapacitado: en primer lugar, la voluntad manifestada por el discapacitado en relación a las medidas de apoyo de carácter voluntario, en las que aquél establece quién ejercitará la medida de apoyo y con qué alcance, las cuales son de aplicación preferente, analizándose todo lo relativo a los llamados poderes y mandatos preventivos; en segundo lugar, el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad, es decir, cómo ha de desarrollarse ese proceso y qué actuaciones debe llevar a cabo la persona que ejerce la medida de apoyo en el acompañamiento del proceso que culmine con la prestación del consentimiento, haciendo mención al llamado derecho a equivocarse, en tercer lugar, el papel de la voluntad del discapacitado en las decisiones tomadas mediante representación, es decir, el alcance de las decisiones sustitutivas, prestando especial atención al supuesto en que dichas decisiones puedan afectar a derechos fundamentales en conflicto y, por último, la voluntad del discapacitado en la adopción de las medidas judiciales de apoyo, haciendo referencia, por un lado, a la autotutela y, por otro a la posible oposición del discapacitado a la adopción juridicial de la medida de apoyo, analizando, en relación a ello, la importante STS de 8 de septiembre de 2021, primer pronunciamiento del Alto Tribunal tras la entrada en vigor de la Ley, que ha servido de base a otras Sentencias posteriores y que ha provocado una gran discusión doctrinal.
    Palabras Clave
    Discapacidad; medidas de apoyo; autonomía de la voluntad; dignidad de la persona; libre desarrollo de la personalidad
    ISSN
    1133-8768
    Revisión por pares
    SI
    DOI
    10.18042/cepc/dpc.44.01
    Patrocinador
    Este trabajo forma parte del proyecto de investigación «Derecho transitorio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (ref. PID 2019-107296GB-I00),investigador principal: Prof. Dr. D. Andrés Domínguez Luelmo.
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73760
    Tipo de versión
    info:eu-repo/semantics/publishedVersion
    Derechos
    openAccess
    Aparece en las colecciones
    • DEP12 - Artículos de revista [59]
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    Nombre:
    DPyC44_01_SANCHEZ-CALERO ARRIBAS.pdf
    Tamaño:
    250.1Kb
    Formato:
    Adobe PDF
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