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    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73763

    Título
    Publicidad registral y dominio público. A propósito de la RDGSJFP de 15 de febrero de 2023
    Autor
    Sánchez-Calero Arribas, BlancaAutoridad UVA Orcid
    Año del Documento
    2023
    Editorial
    La Ley
    Descripción
    Producción Científica
    Documento Fuente
    Actualidad Civil núm. 10, La Ley, octubre de 2023, págs. 1 a 29.
    Résumé
    Cuando el registrador realiza una inmatriculación de una finca, dicho asiento, aun cuando pueda afectar a bienes de dominio público, está bajo la salvaguarda de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los Tribunales de Justicia, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (arts. 1, 38, 40 y 82). Dentro de esa salvaguarda se encuentra, igualmente, la georreferenciación de la finca, toda vez que la misma no es una cuestión de hecho, sino de derecho, estando amparada por el principio de legitimación registral. El hecho de que los bienes de dominio público estén afectos al interés general y las especiales características de los mismos derivadas de dicha afectación (la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad) hacen que el régimen registral aplicable a los mismos sufra importantes modificaciones, con la finalidad de protegerlos frente a posibles usurpaciones, entre ellas, la obligatoriedad de la inscripción de los bienes públicos y el establecimiento de una serie de obligaciones al registrador a la hora de llevar a cabo cualquier asiento que pueda afectar a bienes de dominio público. Pero la modificación o alteración del sistema registral en relación a los bienes de dominio público más trascendente es la relativa a los efectos de la publicidad registral, en concreto, al principio de fe pública registral, pilar básico de nuestro sistema registral, cuya eficacia se ve suprimida o anulada cuando de bienes de dominio público se trata. Las facultades de deslinde y recuperación del dominio público son imprescriptibles, sin que frente a ellas pueda oponerse el principio de fe pública registral, incluso aunque los bienes de dominio público que se pretendan recuperar no consten en el Registro, por haber incumplido la Administración su obligación de inscribir los citados bienes. Como manifestación de las prerrogativas que se le conceden a la Administración, ésta cuenta con un procedimiento específico de deslinde. El deslinde administrativo se estructura como una de las facultades exorbitantes que integran la potestad de autotutela de la propiedad y posesión administrativa, permitiendo a las Administraciones públicas acometer la defensa autónoma e inmediata de sus bienes y derechos sin dependencia de los Tribunales de Justicia. Además, el acto administrativo que pone fin al deslinde se configura, en las legislaciones sectoriales sobre los bienes de dominio público, como título suficiente para modificar las inscripciones registrales, incluso cuando exista un tercero protegido por la fe pública registral por haber adquirido el bien confiando en el contenido del Registro de la Propiedad, de modo que a dicho tercero solo le quedaría la posibilidad de recurrir a la responsabilidad en la que pudiera incurrir la Administración, titular extrarregistral de los bienes de dominio público, por no haber cumplido su obligación legal de inscribir registralmente tales bienes, invocando el principio general de buena fe y apariencia legítima y el de responsabilidad patrimonial por los actos y omisiones administrativas, que inspira nuestro ordenamiento jurídico. Tal ocurre en la RDGSJFP que sirve de base a esta publicación, pues en ella se plantean cuestiones de gran trascendencia en relación a la publicidad registral cuando se ve involucrado el dominio público, las cuales se estudian en el presente trabajo. Así, se tratan los principios de legitimación registral y de fe pública registral, especialmente el alcance de los mismos cuando se ven afectadas fincas de dominio público, las facultades de deslinde y recuperación de las que dispone la Administración pública, la inmatriculación de fincas por título público y, finalmente, la obligatoriedad de la inscripción de los bienes públicos como excepción al carácter facultativo de la inscripción que rige en nuestro ordenamiento jurídico, y sus consecuencias.
    Palabras Clave
    Dominio público, Registro de la Propiedad, inscripción, publicidad registral, deslinde.
    ISSN
    1133-8768
    Revisión por pares
    SI
    Patrocinador
    Esta obra se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Derecho transitorio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (Ref. PID 2019-107296GB-I00), cuyo investigador principal es el Prof. Dr. D. Andrés Domínguez Luelmo.
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/73763
    Tipo de versión
    info:eu-repo/semantics/publishedVersion
    Derechos
    openAccess
    Aparece en las colecciones
    • DEP12 - Artículos de revista [59]
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    Nombre:
    Actualidad civil_10-2023_Blanca S-C.pdf
    Tamaño:
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