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dc.contributor.advisorOrejana Tejedor, Ángel es
dc.contributor.authorMartín López, Alejandra
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2025-07-28T10:36:34Z
dc.date.available2025-07-28T10:36:34Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/76885
dc.description.abstractEl derecho sucesorio español configura la legítima como una porción de la herencia que la ley reserva imperativamente a determinados herederos, los legitimarios, sobre la cual el testador no puede disponer libremente. Dentro de este grupo privilegiado se encuentra el cónyuge supérstite, cuya posición sucesoria está especialmente protegida por el ordenamiento jurídico. La legítima del cónyuge se caracteriza, de forma general, por ser un derecho de usufructo, lo que le confiere el uso y disfrute de ciertos bienes hereditarios, pero no su plena propiedad. Este usufructo suele ser vitalicio, y su extensión puede variar en función de la concurrencia con otros herederos forzosos. Un aspecto relevante de este derecho es la posibilidad de su conmutación, mediante la cual los herederos pueden sustituir el usufructo por un capital en dinero o la atribución de bienes en pleno dominio, a fin de evitar la indivisión de la herencia. Este derecho sucesorio del cónyuge está intrínsecamente ligado a la existencia de un vínculo matrimonial válido al momento del fallecimiento, quedando extinguido o limitado en caso de separación o divorcio. Es importante destacar que, a diferencia del cónyuge, las parejas de hecho carecen de un derecho de legítima en el Código Civil, aunque algunas regulaciones autonómicas sí les atribuyen ciertos derechos sucesorios. Además, la aplicación de la legítima no es absoluta, ya que existen causas tasadas por la ley que pueden limitar o excluir este derecho, como la indignidad para suceder o las situaciones de desheredación válidamente establecidas. Un aspecto fundamental de la legítima del cónyuge en España es la coexistencia de múltiples regulaciones. Si bien el Código Civil establece un régimen común aplicable en gran parte del territorio, existen diversos derechos forales o especiales que rigen en determinadas Comunidades Autónomas. Estas normativas autonómicas, con plena vigencia y aplicación preferente en sus respectivos territorios, introducen variaciones significativas en la configuración de la legítima. Las diferencias pueden manifestarse en la propia atribución del derecho al cónyuge, la extensión del usufructo, los requisitos para su ejercicio o incluso en la forma de conmutar y determinar el valor de la legítima sobre el caudal hereditario. Esta diversidad legislativa implica que el estudio y la aplicación de la legítima del cónyuge no puede abordarse de forma unitaria, sino que requiere un conocimiento preciso de la normativa territorial aplicable en cada caso concreto. La interconexión entre el régimen del Código Civil y los derechos forales conforma un complejo panorama jurídico que exige un análisis detallado para garantizar la correcta aplicación de los derechos sucesorios del cónyuge supérstite.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationCódigo civiles
dc.subject.classificationLegitimarioses
dc.subject.classificationCónyuge supérstitees
dc.subject.classificationViudoes
dc.subject.classificationPareja de hechoes
dc.subject.classificationUsufructoes
dc.subject.classificationSucesiónes
dc.titleLa legítima del cónyuge en el código civil y en las legislaciones autonómicases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles


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