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dc.contributor.authorSerrano Argüello, Noemí 
dc.date.accessioned2014-12-17T17:19:08Z
dc.date.available2014-12-17T17:19:08Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.citationRevista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, diciembre 2008, nº 18, págs. 1-22es
dc.identifier.issn1696-9626es
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/7734
dc.descriptionProducción Científicaes
dc.description.abstractLa mala práctica empresarial de despedir a sus trabajadores cuando están enfermos es una respuesta ante la enfermedad a la que los juristas ya nos hemos acostumbrado. Por suerte la sociedad no. La contestación del Derecho y los Tribunales ante esa decisión, cuando no es conforme a Derecho (que incluso a veces sí lo es si se asocia a altos índices de absentismo en la empresa), es la de la calificación del despido como improcedente. Se ha buscado relacionar aquellas decisiones con la lesión de algún Derecho Fundamental para conseguir la declaración de nulidad del despido, pero la enfermedad –por el momento- no encaja con la discriminación (los enfermos no se consideran como un grupo segregado y las enfermedades crónicas no tienen especial amparo), tampoco el derecho a la protección de la salud goza de la calificación de Derecho Fundamental en España (estando privado del Recurso de Amparo). Al hilo del estudio de los más recientes pronunciamientos de los Tribunales (entre otros las SSTS de 11 y 18 de diciembre de 2007, 22 de enero y de 13 febrero 2008 o STC 62/2008, de 26 de mayo) el presente trabajo quiere poner de manifiesto la necesidad de una reforma legal que impida los supuestos más injustos del despido que tienen por única causa de enfermedad. Índice: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR LEJOS DE LA DISCRIMINACIÓN.- III. Y MUY CERCA DE LA DESPROTECCIÓN.- IV. RENTABILIDAD ECONÓMICA Y DESPIDO. LA ENFERMEDAD ¿UNA EXCEPCIÓN?.- V. LA OTRA LUCHA DE LA ENFERMEDAD, LA ENFERMEDAD FRENTE A LA SIMULACIÓN DE ENFERMEDAD.- VI. LAS CLAVES DE LA SENTENCIA 62/2008, DE 26 DE MAYO. UNA RESOLUCIÓN PARA LA REFLEXIÓN.- VII. UNA LLAMADA DE ATENCIÓN AL LEGISLADOR.es
dc.description.abstractDischarge workers just for illness it is wrong employer practice. Also means a response to the sick working people nowadays we, jurist, saw as usual practice. No society, fortunately. The answer of Laws and Court it is wrongful discharge. But sometimes it is legal layoff on grounds of illness and absence. Our lawyers tried to connect company dismissing decision with Fundamental Rights protected by Spanish Constitution. Neither by the moment illness has acknowledgement on grounds of discrimination, sick people are non protected group, neither chronic diseases. Right to Healthcare as no Human Right consideration in Spain (no maximum constitutional rights). Using the most recent Court Judgements and other cases law this article shows you: we need an urgent legal reform for no discharge more without just cause, simply for illness causes.es
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherIUSTELes
dc.publisherhttp://www.iustel.com/revistas/es
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.subjectDespidoes
dc.subjectEnfermedades
dc.subjectSaludes
dc.subjectNo discriminaciónes
dc.subjectDespido por enfermedades
dc.titleTrabajadores despedidos por enfermedad. Cuando el Derecho se aleja de la Justiciaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.relation.publisherversionhttp://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=407167&d=1es
dc.identifier.publicationfirstpage1es
dc.identifier.publicationissue18es
dc.identifier.publicationlastpage22es
dc.identifier.publicationtitleRevista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.peerreviewedSIes
dc.rightsAttribution-ShareAlike 4.0 International


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