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Título
Los Acuerdos de Readmisión de la UE con Terceros Países
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2025
Titulación
Máster Universitario en Estudios Avanzados en la Unión Europea
Zusammenfassung
La ges'ón de los flujos migratorios exige tener un control de acceso al Espacio Schengen;
ahora bien, tal control debe quedar reforzado, precisamente, desde el momento en que
las fronteras interiores han sido eliminadas. Así las cosas, la creación de la polí'ca
migratoria respondió a esta realidad.
Las personas que llegan a nuestras fronteras pueden hacerlo por múl'ples razones:
desde fines meramente turís'cos, hasta mo'vos de índole exclusivamente laboral,
pasando, incluso, por supuestos en que se hubiera tramitado una solicitud de asilo. En
cualquier caso, a tales efectos se deberá acudir a las normas comunes europeas por las
que se rigen dichos escenarios de acceso regular.
Sin embargo, es preciso hablar de la otra cara de la moneda: la inmigración irregular. La
Unión Europea está obligada a establecer un marco común que le permita determinar si
estas personas 'enen o no derecho a permanecer en territorio europeo. De este modo,
en la medida en que la respuesta final sea nega'va, se las deberá retornar.
No obstante, el problema del retorno radica en el hecho de que, como en todo acuerdo,
se necesita el consen'miento de la otra parte. Pues bien, es aquí donde entran en juego
los acuerdos de readmisión.
Hoy en día, pese a que la Unión ha introducido una competencia específica (arOculo 79.3
TFUE) que le permite celebrar acuerdos de readmisión con terceros países, el retorno es
una polí'ca que con'núa enfrentándose a obstáculos significa'vos que comprometen
su eficacia. Este limitado éxito refleja la complejidad inherente a la ges'ón migratoria en
un contexto globalizado, donde confluyen intereses geopolí'cos, consideraciones
humanitarias y desaWos opera'vos que trascienden las capacidades unilaterales de la
UE. The management of migratory flows requires control of access to the Schengen Area;
however, such control must be reinforced precisely when internal borders have been
eliminated. This is the reality to which the crea'on of the migra'on policy responded.
People arriving at our borders may do so for a variety of reasons: from purely tourist
purposes to purely employment-related reasons, and even in cases where an asylum
applica'on has been processed. In any case, for such purposes, the common European
rules governing such cases of regular access must be applied.
However, it is necessary to talk about the other side of the coin: irregular immigra'on.
The European Union is obliged to establish a common framework to determine whether
or not these persons have the right to remain on European territory. Thus, if the final
answer is nega've, they will have to be returned.
However, the problem of return lies in the fact that, as in any agreement, the consent of
the other party is required. This is where readmission agreements come into play.
Today, despite the fact that the Union has introduced a specific competence (Ar'cle 79.3
TFEU) allowing it to conclude readmission agreements with third countries, return is a
policy that con'nues to face significant obstacles that compromise its effec'veness. This
limited success reflects the inherent complexity of migra'on management in a
globalized context, where geopoli'cal interests, humanitarian considera'ons and
opera'onal challenges transcend the EU's unilateral capaci'es.
Materias Unesco
5605.07 Derecho Público
Palabras Clave
Acuerdos de readmisión
Competencia
Derechos humanos
Departamento
Departamento de Derecho Público
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Máster UVa [7485]
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