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dc.contributor.advisorMontañés Serrano, Manuel es
dc.contributor.authorMeda González, Miriam
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2011-12-22T12:10:41Z
dc.date.available2011-12-22T12:10:41Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://uvadoc.uva.es/handle/10324/883
dc.description.abstractEn abril de 2010 se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA de aquí en adelante), después de que durante las últimas dos décadas los diversos gobiernos que se han sucedido promulgaran normas muy dispersas y atomizadas sobre las cuestiones relacionadas con los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. Este cambio legislativo en el ámbito estatal constituye un intento de reunir todos los aspectos relacionados con los medios de comunicación audiovisuales en una misma norma ordinaria. La LGCA era una promesa del Ejecutivo español en la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE, 2004-2008). La redacción de esta ley, tal y como está formulada, menoscaba profundamente el derecho de la sociedad civil organizada a crear medios de comunicación sin ánimo de lucro que utilicen el espacio radioeléctrico, un bien de dominio público gestionado por la administración para el bene!cio de toda la ciudadanía. Mientras que numerosas legislaciones y resoluciones internacionales en materia de Derecho de la comunicación, tales como las de Argentina y Uruguay (en trámite), declaraciones del Parlamento Europeo, Consejo de Ministros europeo, relatores de la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), recogen los amplios derechos de las personas para fundar sus propios medios de información; el Gobierno español no ha prestado atención a casi ninguna de sus recomendaciones en esta materia y ha redactado un artículo dentro de la LGCA, el número 32, referente a los medios de comunicación sin ánimo de lucro restringiendo su capacidad de existencia. El problema sobre el que queremos arrojar luz es el hecho de que en el siglo XXI un Estado desarrollado como es el español se esté alejando de normativas europeas y mundiales no sólo en materia de comunicación (tanto un derecho como un poder importantísimo en la que ya es llamada la Sociedad de la Información), sino que esté prestando más atención al lucro empresarial que a la libertad de expresión y derecho a la emisión de información por parte de la ciudadanía.es
dc.description.sponsorshipDepartamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América. Periodismo y Comunicación Audiovisual y Publicidades
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
dc.subjectMedios de comunicación social-Derecho-España-Legislaciónes
dc.subjectComunicación-Aspecto sociales
dc.titleLa Ley UTECA y el Tercer Sector de la Comunicación: comparativa internacional de las fallas de la legislación española audiovisual y respuesta de la sociedad civiles
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.description.degreeMáster en Comunicación con Fines Sociales: Estrategias y Campañases
dc.identifier.opacrecnumb1633229
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported


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