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Título
Protección del interés del menor en la atribución del uso de la vivienda familiar
Año del Documento
2018
Editorial
Consejo General del Notariado
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Revista Jurídica del Notariado, Nº 105, 2018, págs. 239-278
Resumo
A efectos de delimitar el objeto de esta exposición, debo referirme con carácter previo a qué debe entenderse por vivienda familiar. El legislador utiliza expresiones distintas en numerosos artículos (90, 91, 96, 103, 1320, 1406 del CC, por ejemplo), como son “vivienda familiar”, “vivienda habitual”, “domicilio familiar” y “vivienda donde la familia tiene su residencia habitual”, pero en ninguno de ellos define lo que es la vivienda familiar. El artículo 40 CC es el que se refiere al domicilio de las personas físicas, entendiéndose que es aquel en el que se tiene la residencia habitual. Y el artículo 70 CC, en relación con el domicilio conyugal, establece que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal, y en caso de discrepancia, resolverá el juez, teniendo en cuenta el interés de la familia”.
Palabras Clave
Protección del menor
Vivienda familiar
ISSN
1132-0044
Revisión por pares
SI
Patrocinador
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R)
Version del Editor
Propietario de los Derechos
© 2018 Consejo General del Notariado
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
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