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Título
La subrogación del arrendatario de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos
Año del Documento
2006
Editorial
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Descripción
Producción Científica
Documento Fuente
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Año nº 82, Nº 696, 2006, págs. 1331-1360
Resumo
En principio el arrendamiento, por generar un derecho de índole personal, debería quedar
extinguido con la muerte del arrendatario. Sin embargo, de forma excepcional se permite
que el contrato continúe a favor de determinadas personas que tienen algún vínculo con
el arrendatario. De esta manera, cuando éste fallece, otra persona se coloca en su lugar y
se convierte en arrendatario subrogado, adquiriendo todos los derechos y obligaciones
que vinculaban al arrendatario fallecido con el arrendador. Por tanto, con la subrogación
se produce un cambio en la persona del arrendatario. De la subrogación en el contrato de
arrendamiento cuando se produce la muerte del arrendatario se ocupa el artículo 16 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU).
ISSN
0210-0444
Revisión por pares
SI
Patrocinador
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R)
Version del Editor
Propietario de los Derechos
© 2006 Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Idioma
spa
Tipo de versión
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Derechos
openAccess
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