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Título
La cláusula rebus sic stantibus en el contexto de la pandemia por la COVID- 19 (particular referencia al arrendamiento)
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2021
Titulación
Grado en Derecho
Resumo
En el ámbito de los arrendamientos existe una cláusula de elevada importancia en situaciones de inestabilidad económica. La cláusula “rebus sic stantibus”, es decir, “estando así las cosas”. Esta cláusula permite modificar las disposiciones contractuales establecidas en un inicio.
Perece bastante amplio el ámbito de aplicación, pero, durante el desarrollo del trabajo lo delimitaré, intentado, así, ver en los supuestos y materias en las cuales concurre su aplicación. Entonces, ¿es de reciente creación? Daré respuesta a este interrogante. Pero, cabe mencionar que ya en sentencias del año 1940 se hacía alusión a este mecanismo.
Normativa de elevada importancia y relacionada con la materia es el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, el cual también analizaré de forma más completa. A su vez, haré referencia a problemas relacionados con la aplicación de la cláusula que, a mi parecer, deberían ser paliados.
Para finalizar, hacer hincapié en la importancia de esta cláusula dentro de los contratos de arrendamiento, o la posible complicación que pueda surgir en contraposición con el principio “pacta sunt servanda”, es decir, “los contratos están para cumplirse”.
Materias (normalizadas)
Arrendamientos
Materias Unesco
5605.02 Derecho Civil
Palabras Clave
Rebus sic stantibus
Arrendamientos
COVID- 19
Imprevisibilidad
Pacta sunt servanda
Cláusulas
Departamento
Departamento de Derecho Civil
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [29685]
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