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    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/64848

    Título
    El contrato y los terceros
    Autor
    Hidalgo García, SantiagoAutoridad UVA
    Año del Documento
    2022
    Editorial
    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
    Descripción
    Producción Científica
    Documento Fuente
    Morales Moreno, Antonio Manuel (dir.), Blanco Martínez, Emilio V. Estudios (coord.). Estudios de derecho de contratos. Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2022, p.519-548, p.519-548
    Resumen
    El Código civil español a imagen y semejanza del francés consagró el consabido principio de relatividad contractual que en su formulación latina rezaba res inter alios acta aliis neque nocere, neque prodesse potest, lo que en esta o parecidas versiones viene a suponer que lo acordado entre unos no podía afectar (ni perjudicar, ni aprovechar) a otros, es decir a los terceros. Así el artículo 1165 del Code establecía Les conventions n’ont d’effet qu’entre les parties contractantes; elles ne nuisent point au tiers, et elles ne lui profitent que dans le cas prévu par l’article 1121, precepto este último que regulaba la estipulación a favor de tercero. Este precepto ya no es el que rige la materia en el Derecho francés: desde la modi*cación introducida por la Ordenanza no 2016-131, de 10 de febrero de 2016 –Ordonnance n.º 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations (JORF n.º 0035 du 11 février 2016)– viene a regularse por los artículos 1199 a 1209, cuestión que se tratará más adelante y de manera constante en este trabajo, en tanto el Code es la referencia funda- mental de nuestro Código en esta materia y su reforma puede marcar las pautas de su eventual modi*cación en el nuestro. Sin entrar en demasiadas disquisiciones sobre cuestiones sobradamente conocidas, es sabido que los derechos subjetivos tradicionalmente se distin- guen entre absolutos y relativos, los primeros tienen una e*cacia erga omnes, si bien el general deber de «todos» es omisivo, de abstención de atacarlos (así ocurre con los derechos reales o con los derechos fundamentales en gene- ral, la propiedad reúne ambas condiciones), mientras que los segundos tienen una e*cacia solo entre quienes los constituyen precisamente porque el funda- mento de la obligación (lo que se denomina tradicionalmente e*cacia directa de los contratos) es la autonomía de la voluntad y se basa en la prestación del consentimiento: solo aquellos que prestan consentimiento contractual pueden venir obligados por el contrato. Con arreglo a la filosofía del Código las obli- gaciones tienen en común con la ley su obligatoriedad, pero no su generalidad: los contratos tienen fuerza de ley entre las partes porque consienten en que así sea (como se establece en el artículo 1091 Cc), por lo que no pueden tener esa fuerza para quienes no prestan su consentimiento. Naturalmente se parte de una base –los conceptos de parte y tercero en los contratos– que precisan de alguna aclaración.
    Materias (normalizadas)
    Contratos
    Materias Unesco
    5605.02 Derecho Civil
    Palabras Clave
    Obligaciones contractuales
    ISBN
    9788434028159
    Version del Editor
    https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PR-2022-257
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/64848
    Tipo de versión
    info:eu-repo/semantics/publishedVersion
    Derechos
    openAccess
    Aparece en las colecciones
    • DEP12 - Capítulos de monografías [36]
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    Nombre:
    CONTRATO Y TERCEROS.pdf
    Tamaño:
    220.2Kb
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