• español
  • English
  • français
  • Deutsch
  • português (Brasil)
  • italiano
    • español
    • English
    • français
    • Deutsch
    • português (Brasil)
    • italiano
    • español
    • English
    • français
    • Deutsch
    • português (Brasil)
    • italiano
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Listar

    Todo UVaDOCComunidadesPor fecha de publicaciónAutoresMateriasTítulos

    Mi cuenta

    Acceder

    Estadísticas

    Ver Estadísticas de uso

    Compartir

    Ver ítem 
    •   UVaDOC Principal
    • TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS
    • Trabajos Fin de Grado UVa
    • Ver ítem
    •   UVaDOC Principal
    • TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS
    • Trabajos Fin de Grado UVa
    • Ver ítem
    • español
    • English
    • français
    • Deutsch
    • português (Brasil)
    • italiano

    Exportar

    RISMendeleyRefworksZotero
    • edm
    • marc
    • xoai
    • qdc
    • ore
    • ese
    • dim
    • uketd_dc
    • oai_dc
    • etdms
    • rdf
    • mods
    • mets
    • didl
    • premis

    Citas

    Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/70850

    Título
    El agente encubierto
    Autor
    Martín Luengo, Clara Isabel
    Director o Tutor
    Escalada López, María LuisaAutoridad UVA
    Editor
    Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la ComunicaciónAutoridad UVA
    Año del Documento
    2024
    Titulación
    Grado en Derecho
    Resumen
    Se entiende por criminalidad el conjunto de todos los delitos cometidos en un lugar y tiempo. La criminalidad organizada se regula en el Título XXII del CP “delitos contra el orden público”, en un nuevo capítulo VI denominado “de las organizaciones y grupos criminales”. Es con la LO 1/2015 de 30 de marzo cuando se lleva a cabo una modificación del artículo 570 bis CP y del concepto de grupo criminal del 570 ter CP . En la persecución de estas organizaciones criminales cobra especial importancia la figura del agente encubierto, regulado en el artículo 282 bis LECrim. Es una figura que opera bajo una identidad supuesta para proteger su seguridad. Su objetivo principal es observar y recopilar información sobre actividades delictivas, estableciendo contactos dentro del grupo criminal y ganándose la confianza de los delincuentes, para poder así revelar la posible responsabilidad de los investigados y poder llevar a cabo un enjuiciamiento. Para que un agente encubierto pueda actuar necesitará de una autorización judicial que le permita operar de forma justificada. Para ello el Juez de Instrucción deberá observar un juicio de proporcionalidad o razonabilidad de la medida que tome. El límite al que siempre va a quedar sometido el AE es a la protección de las garantías constitucionales, es decir, está limitado por los derechos fundamentales de los investigados. Estos pueden ser infringidos solo mediante autorización judicial. Es posible que en el ejercicio de las actuaciones, este realice determinados delitos como consecuencia necesaria de la investigación y quedará exento de responsabilidad siempre que haya sido autorizado judicialmente. Esto no quiere decir que quede exento de responsabilidades en todos los casos, es posible que pueda incurrir en responsabilidades penales, civiles o disciplinarias en determinadas ocasiones. Por otro lado, es conveniente tener en cuenta que existen varias actuaciones realizadas por un policía que pueden tener la virtualidad de aproximarse a las del AE, pero que no se identifican con ellas, por lo que no tienen nada que ver realmente con la figura del AE, hay que evitar toda posible confusión derivada de ellas. En relación a esto, ocurre algo parecido con el agente provocador. Es igual de importante no confundir al agente encubierto con el policía infiltrado, pues como ya he indicado anteriormente, el agente infiltrado, también conocido como “topo” es un policía que se introduce ocultando su condición en una organización criminal por encargo de un servicio policial o de inteligencia. La intervención de este, en cambio, no requiere de autorización judicial como sí ocurre con el AE. Una de las características a tener en cuenta en la figura del AE, es que en juicio este puede declarar como cualquier otra persona, teniéndose en cuenta como prueba en el procedimiento. Por último, señalar que existe la figura del agente encubierto informático, que sigue un procedimiento muy similar al del agente encubierto común pero en el ámbito de los ciberdelitos.
    Materias Unesco
    56 Ciencias Jurídicas y Derecho
    Palabras Clave
    Agente encubierto
    Criminalidad organizada
    Técnicas de investigación
    Infiltración policial
    Confidente
    Agente provocador
    Idioma
    spa
    URI
    https://uvadoc.uva.es/handle/10324/70850
    Derechos
    openAccess
    Aparece en las colecciones
    • Trabajos Fin de Grado UVa [30857]
    Mostrar el registro completo del ítem
    Ficheros en el ítem
    Nombre:
    TFG-N. 2315.pdf
    Tamaño:
    964.9Kb
    Formato:
    Adobe PDF
    Thumbnail
    Visualizar/Abrir
    Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLa licencia del ítem se describe como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional

    Universidad de Valladolid

    Powered by MIT's. DSpace software, Version 5.10