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Título
La prisión permanente revisable y su constitucionalidad
Autor
Director o Tutor
Año del Documento
2024
Titulación
Grado en Derecho
Resumen
Debido a las nuevas demandas sociales por los delitos cometidos que mayor rechazo social provocan, la opinión pública y la necesidad de una profunda revisión y actualización de nuestro sistema penal, se introduce en nuestro Código Penal, con la LO 1/2015, de 30 de marzo, (con la que se modificaba la LO 10/1995, de 23 de noviembre) la pena de prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad, con el objetivo de fortalecer la confianza en la administración con resoluciones judiciales que sean percibidas por la sociedad como justas. Y con esta finalidad, siguiendo el modelo de otros países europeos que ya incluían esta pena en su sistema penal.
Esta pena ha sido profundamente criticada por la gran mayoría de la doctrina, que la considera innecesaria debido a las bajas tasas de criminalidad en nuestro país, e inconstitucional por considerarla como una pena desproporcionada, indeterminada, inhumana, degradante y por estar contra del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, además de ir en contra del artículo 25 de la CE.
Contra la LO 1/2015 se interpuso recurso de inconstitucionalidad por más de 50 diputados en la que se argumentaba las razones por las cuales esta pena es considera inconstitucional. Este recurso fue resulto, seis años después, por la STC 169/2021, de 6 de octubre, señalando la constitucionalidad de esta pena. Los argumentos de esta sentencia fueron calificados como débiles por no rebatir con suficiente desarrollo los temas más complejos, además de señalarse la pobreza argumentativa de dicha sentencia Due to the new social demands due to the crimes committed that cause the greatest social rejection, public opinion and the need for a profound revisión and updating of our penal system, the permanent revisable prisión sentence for a profound revision and updating of our penal system, the permanent revisable prison sentence for extremely serious crimes was introduced in our Penal Code with Spanish Organic Law 1/2015, of 30 March, (which modified Spanish Organic Law 10/1995, of 23 November), with the aim of strengthening confidence in the administration with judicial decisions that are perceived by society as fair. And with this aim, following the model of other European countries that already included this penalty in their penal system.
This penalty has been deeply criticised by the vast majority of the doctrine, which considers it unnecessary due to the low crime rates in our country, and unconstitutional as it is considered disproportionate, indeterminate, inhuman, degrading and contrary to Article 3 of the European Convention on Human Rights, as well as going against Article 25 of the Constitution of Spain.
An appeal of unconstitutionality was lodged against Spanish Organic Law 1/2015 by more than 50 member of parlamient, arguing the reasons why this penalty is considered unconstitutional. This appeal was resolved, six years later, by STC 169/2021, of 6 October, stating the constitutionality of this penalty. The arguments in this ruling were described as weak because they did not sufficiently refute the most complex issues, as well as pointing out the poor argumentation of the ruling.
Materias Unesco
5605.05 Derecho Penal
Palabras Clave
Inconstitucionalidad
Constitucionalidad
Departamento
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [30925]
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