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dc.contributor.advisorMallada Fernández, Covadonga es
dc.contributor.authorEsara Cupe, Norberto Marino
dc.contributor.editorUniversidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación es
dc.date.accessioned2025-07-28T09:52:42Z
dc.date.available2025-07-28T09:52:42Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://uvadoc.uva.es/handle/10324/76881
dc.description.abstractLas criptomonedas son representaciones digitales de valor que no están emitidas ni garantizadas por instituciones gubernamentales, según la normativa europea. Se caracterizan por ser electrónicas, no depender de ningún estado y permitir intercambios directos entre usuarios sin intermediarios. Utilizan tecnología DLT para facilitar estas transacciones, que son consideradas irreversibles y pueden realizarse de forma anónima. Su naturaleza descentralizada les otorga la ventaja de que no pueden ser controladas ni congeladas por bancos o autoridades. Históricamente, su desarrollo no se limita a Bitcoin, sino que tiene raíces en la criptografía de los años 80, donde la Cypherpunk Mail List buscaba proteger la privacidad en las transacciones económicas. Milton Friedman había anticipado en 1996 la creación de una moneda como Bitcoin. En 2008, Satoshi Nakamoto introdujo el concepto de una moneda digital basada en una red descentralizada, y en 2009 se implementó la blockchain de Bitcoin, recompensando a los usuarios por validar transacciones. Las criptomonedas surgen como respuesta a la necesidad de un sistema monetario sin intermediarios y representan una alternativa flexible y adaptable a los nuevos tiempos, ofreciendo rapidez y menores costes en las transacciones. Su comparación con el dinero tradicional resalta diferencias importantes, como su uso global, seguridad a través de criptografía y su división en unidades infinitamente pequeñas. Los no residentes deben tributar por el IRNR, mientras que las personas jurídicas lo hacen por el Impuesto sobre Sociedades. Las criptomonedas deben declararse tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el modelo 720 si se encuentran en el extranjero, y también se consideran en procesos de sucesión y donación. La normativa fiscal está en constante evolución para adaptarse a estos activos. Desde una perspectiva jurídica, las 3 criptomonedas no tienen una clasificación uniforme a nivel internacional: en España y la UE se consideran “monedas virtuales”, mientras que otros países como EE. UU. o Reino Unido las tratan como propiedad o mercancía. El TJUE las definió como divisas virtuales exentas de IVA solo para ese contexto específico. se aborda el uso creciente de criptomonedas por parte del crimen organizado, facilitado por su anonimato, descentralización y bajo coste, lo que las vincula a delitos como el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y estafas. Se examinan métodos como las ICOs o el uso de monedas privadas como Monero, que dificultan el rastreo de fondos ilícitos. Frente a esto, España ha comenzado a responder con medidas normativas como el Real Decreto-ley 7/2021, aunque se destaca la necesidad urgente de una regulación más eficaz y de cooperación internacional para frenar su uso delictivo.es
dc.description.sponsorshipDerecho financiero y tributarioes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.classificationBitcoines
dc.subject.classificationTributaciónes
dc.subject.classificationCriptografíaes
dc.subject.classificationMoneda digitales
dc.titleTributación de las criptomonedas y otros criptoactivoses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
dc.description.degreeGrado en Derechoes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes
dc.subject.unesco5307.16 Teoría Monetariaes


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