Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76881
Título
Tributación de las criptomonedas y otros criptoactivos
Director o Tutor
Año del Documento
2025
Titulación
Grado en Derecho
Résumé
Las criptomonedas son representaciones digitales de valor que no están emitidas ni
garantizadas por instituciones gubernamentales, según la normativa europea. Se
caracterizan por ser electrónicas, no depender de ningún estado y permitir intercambios
directos entre usuarios sin intermediarios. Utilizan tecnología DLT para facilitar estas
transacciones, que son consideradas irreversibles y pueden realizarse de forma anónima. Su
naturaleza descentralizada les otorga la ventaja de que no pueden ser controladas ni
congeladas por bancos o autoridades.
Históricamente, su desarrollo no se limita a Bitcoin, sino que tiene raíces en la criptografía
de los años 80, donde la Cypherpunk Mail List buscaba proteger la privacidad en las
transacciones económicas. Milton Friedman había anticipado en 1996 la creación de una
moneda como Bitcoin. En 2008, Satoshi Nakamoto introdujo el concepto de una moneda
digital basada en una red descentralizada, y en 2009 se implementó la blockchain de
Bitcoin, recompensando a los usuarios por validar transacciones.
Las criptomonedas surgen como respuesta a la necesidad de un sistema monetario sin
intermediarios y representan una alternativa flexible y adaptable a los nuevos tiempos,
ofreciendo rapidez y menores costes en las transacciones. Su comparación con el dinero
tradicional resalta diferencias importantes, como su uso global, seguridad a través de
criptografía y su división en unidades infinitamente pequeñas.
Los no residentes deben tributar por el IRNR, mientras que las personas jurídicas lo hacen
por el Impuesto sobre Sociedades. Las criptomonedas deben declararse tanto en el
Impuesto sobre el Patrimonio como en el modelo 720 si se encuentran en el extranjero, y
también se consideran en procesos de sucesión y donación. La normativa fiscal está en
constante evolución para adaptarse a estos activos. Desde una perspectiva jurídica, las
3
criptomonedas no tienen una clasificación uniforme a nivel internacional: en España y la
UE se consideran “monedas virtuales”, mientras que otros países como EE. UU. o Reino
Unido las tratan como propiedad o mercancía. El TJUE las definió como divisas virtuales
exentas de IVA solo para ese contexto específico. se aborda el uso creciente de
criptomonedas por parte del crimen organizado, facilitado por su anonimato,
descentralización y bajo coste, lo que las vincula a delitos como el blanqueo de capitales,
financiación del terrorismo y estafas. Se examinan métodos como las ICOs o el uso de
monedas privadas como Monero, que dificultan el rastreo de fondos ilícitos. Frente a esto,
España ha comenzado a responder con medidas normativas como el Real Decreto-ley
7/2021, aunque se destaca la necesidad urgente de una regulación más eficaz y de
cooperación internacional para frenar su uso delictivo.
Materias Unesco
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5307.16 Teoría Monetaria
Palabras Clave
Bitcoin
Tributación
Criptografía
Moneda digital
Departamento
Derecho financiero y tributario
Idioma
spa
Derechos
openAccess
Aparece en las colecciones
- Trabajos Fin de Grado UVa [31849]
Fichier(s) constituant ce document
